COLPISA. MADRID
- El tribunal rechaza que escolarizar al niño en un centro de educación especial suponga un trato degradante
Actualizada 07/02/2014 a las 10:12
La decisión final sobre si un menor con alguna discapacidad debe escolarizarse en un centro ordinario o especial recae en la administración educativa y no en los padres. Así se deduce de una sentencia del Tribunal Constitucional que desestima el recurso de amparo formulado por los progenitores de un niño con autismo contra la resolución de la Consejería de Educación de Castilla y León que acordó la continuación de la escolarización de su hijo en un centro público de educación especial en lugar de en un centro ordinario, como solicitaban los demandantes. La resolución ha contado con el voto particular discrepante de dos magistrados.
Según el tribunal, desde la escolarización del menor se puso de manifiesto la "grave discapacidad" del hijo de los recurrentes. Al detectar el problema la consejería aconsejó desde ese momento laescolarización en un centro público de educación especial puesto que las necesidades del menor aconsejaban "una atención individualizada y constante del profesor".
Los padres se negaron y consideraron que este traslado de centro vulneraba el derecho del menor a la educación y a la igualdad, así como el derecho de los progenitores a elegir un centro docente y a una"escolarización inclusiva" de los alumnos con discapacidad que recoge la LOE.
Sin embargo, el Constitucional recuerda que esta norma no se aplica cuando "los ajustes que deba realizar para dicha inclusión sean desproporcionados o no razonables", en cuyo caso la administración "podrá disponer la escolarización de estos alumnos en centros de educación especial". En este caso, los magistrados consideran que la consejería de Educación ha acreditado que la escolarización en un centro de educación especial es la decisión que resulta "más indicada en interés del menor".
El tribunal también rechaza que escolarizar al niño en un centro de educación especial suponga un trato degradante, pues para ello sería precisa "la concurrencia de una humillación o un envilecimiento que alcance un mínimo de gravedad", situación que, en su opinión, no se produce.
Según el tribunal, desde la escolarización del menor se puso de manifiesto la "grave discapacidad" del hijo de los recurrentes. Al detectar el problema la consejería aconsejó desde ese momento laescolarización en un centro público de educación especial puesto que las necesidades del menor aconsejaban "una atención individualizada y constante del profesor".
Los padres se negaron y consideraron que este traslado de centro vulneraba el derecho del menor a la educación y a la igualdad, así como el derecho de los progenitores a elegir un centro docente y a una"escolarización inclusiva" de los alumnos con discapacidad que recoge la LOE.
Sin embargo, el Constitucional recuerda que esta norma no se aplica cuando "los ajustes que deba realizar para dicha inclusión sean desproporcionados o no razonables", en cuyo caso la administración "podrá disponer la escolarización de estos alumnos en centros de educación especial". En este caso, los magistrados consideran que la consejería de Educación ha acreditado que la escolarización en un centro de educación especial es la decisión que resulta "más indicada en interés del menor".
El tribunal también rechaza que escolarizar al niño en un centro de educación especial suponga un trato degradante, pues para ello sería precisa "la concurrencia de una humillación o un envilecimiento que alcance un mínimo de gravedad", situación que, en su opinión, no se produce.
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