sábado, 1 de abril de 2017

NOTA DE PRENSA DE LA COORDINADORA ESTATAL DE PLATAFORMAS DE DEPENDENCIA (COES- LAPAD) PEDIMOS COMPROMISO Y VALENTÍA


El Proyecto presentado por el gobierno del PP para los Presupuestos del año 2017, no va a significar ningún avance en materia de dependencia, ya que la subida anunciada de 100 millones, ante el recorte acumulado durante estos años de más de 3.000 millones, supone una migaja que se nos lanza esperando conformar a un colectivo que lleva años sobreviviendo a duras penas. No nos extraña en absoluto que el PP se olvide de nosotros ahora que, según ellos, el país se empieza a recuperar; nunca hemos estado entre sus prioridades. Ya lo avisó nuestro presidente antes de llegar al gobierno en 2011: “ La Ley de Dependencia no es viable” (a no ser que el apellido del dependiente sea Rajoy).
Nos resulta muy curioso que mientras sigue sin haber dinero para la dependencia, el presupuesto en defensa vaya a ser aumentado en un 30% con la excusa de la lucha antiterrorista, cuando todos sabemos que ésta no depende de defensa, si no de interior e inteligencia. Nos siguen tomando por tontos.
Durante los últimos cinco años hemos visto como se han eliminado los niveles mínimo y acordado, se han rebajado las prestaciones, se han endurecido las condiciones de acceso, se han aumentado los copagos, se ha eliminado la cotización a la Seguridad Social de miles de cuidadores en el entorno familiar (el 93% mujeres), y ahora nos ofrecen 100 millones de euros para mostrar su
buena disposición... Triste.
Tampoco vemos que el resto de partidos del arco parlamentario hagan esfuerzos serios por revertir las políticas del actual gobierno en materia de dependencia, unos demasiado ocupados por sus propios problemas internos, otros colgándose méritos de arrancar al gobierno unas migajas (irreales, porque llevan letra pequeña) y otros queriendo asaltar el cielo sin darse cuenta que hay muchos miles de españoles que necesitamos con urgencia poder llegar al primer piso.
La PNL presentada hace unos días por el PSOE para recuperar la cotización de los cuidadores en el entorno familiar es una buena muestra de esto que decimos; fue apoyada por C's, pero se tumbó
gracias a la abstención del grupo de Podemos y sus confluencias. Sabemos de sobra que una PNL tiene un corto recorrido, y que cualquier propuesta que afecte a los presupuestos puede ser vetada por el Gobierno; pero no entendemos que alegando que esta propuesta se quedaba muy corta no haya podido aprobarse. El juego del todo o nada” nos ha dejado a varios cientos de miles sin nada.
Desde la Coordinadora Estatal de Plataformas de Dependencia queremos pedir a todos los partidos con representación en el Parlamento un poco más de valentía a la hora de hacer propuestas y compromiso con un colectivo que, si no se remedia, quedará completamente descolgado de la recuperación económica.

Exigimos con urgencia la recuperación de la cotización a la Seguridad Social de los cuidadores familiares; de no ser así, a no mucho tardar, se habrá creado una inmensa bolsa de pobreza con
rostro de mujer, miles de mujeres que no podrán acceder a una pensión de jubilación.
Exigimos se vuelvan a recuperar los niveles mínimo y acordado a los anteriores del 2012, la derogación del maldito Decreto de julio de 2012, unificación de criterios de valoración y cartera de servicios en las distintas comunidades autónomas, la revisión de la cartera de servicios para acomodarla a las necesidades reales del colectivo (pensada casi en exclusiva para ancianos y que no ofrece respuesta a los menores en situación de dependencia).

Exigimos, en definitiva, una verdadera implicación de NUESTROS REPRESENTANTES PÚBLICOS con este colectivo y sus familias, ya que una sociedad que olvida en la cuneta a parte de su ciudadanía no es una sociedad justa.
COORDINADORA ESTATAL DE PLATAFORMAS DE
DEPENDENCIA.
COES LAPAD

¿Unos presupuestos sociales?


Por primera vez en los últimos años hay cierta tendencia expansiva en algunos capítulos de los presupuestosCiudadanos, en su papel de conseguidor, viene presumiendo de los 4.000 millones de euros dedicados a políticas sociales

Son unos presupuestos para después de la crisis pero que no revierten todo lo que el gobierno de Rajoy ha recortado ni mitigan sus consecuencias. Incluyen 342 millones de euros para ayudar a las familias vulnerables y para combatir la pobreza infantil. Una situación que sufre uno de cada tres menores en España. Ana Sastre, de Save The Children, considera que es una partida suficiente. "España sigue siendo uno de los países que menos invierte, esta cifra no sube el porcentaje de inversión y España es de los países europeos con más pobreza infantil", declara.
Ciudadanos destaca que ha conseguido un incremento del 14% para la lucha contra la violencia de género. Se traduce en tres millones y medio más y alcanza los 28, por debajo todavía del último presupuesto de Zapatero. Y Montoro no ha dicho nada de la financiación del Pacto de Estado. Marisa Soleto, de la Fundación Mujeres, recuerda que todos los agentes que han participado hablan de la falta de recursos económicos y presupuesto.
En el caso de la Dependencia, se destinan 100 millones más para atender a los solicitantes cuando el recorte acumulado se acerca a los 3.000 millones de euros. Jose Manuel Ramírez, de la Asociación de Profesionales de Servicios Sociales, cree que "no va a tener ninguna repercusión para la situación de las personas dependientes ni para sus familiares, y tampoco en la lista de espera de 350.000 personas que están en el limbo, que les corresponde la prestación de un servicio y no la van a tener".
En Educación habrá una subida del 1,7% para becas y programas de refuerzo, un incremento escaso si tenemos en cuenta que el PIB aumenta un 4%.

domingo, 5 de marzo de 2017

Mi nombre es Jorge Santiago, tengo 25 años.



"Mi nombre es Jorge Santiago, tengo 25 años. Un recuerdo que tengo de mi infancia relacionado con mi #discapacidad, son las etiquetas que te asignan, y en general una compasión mal entendida por una parte de la sociedad. Creo no obstante que se ha ido avanzando y la sociedad en general es más consciente de la diversidad.

En la asociación participo como locutor en la radio, colaboro en el local social, realizo salidas, acudo a las reuniones de ciudadanía activa, he podido asistir a congresos sobre parálisis cerebral y he intentado aportar mi granito para que a las personas con parálisis cerebral se nos reconozcan los mismos derechos que a las demás personas."

Jorge es miembro de Aspace Coruña y participa en los grupos de #autogestores de #REDASPACE.#parálisiscerebral #inclusión #autodeterminación. Síguenos en #twitter #youtube e #instagram.

Pitxuflitos - Centro de Rehabilitación Infantil y Control Postural


viernes, 3 de marzo de 2017

El doble castigo para curar a su hijo: viajar de Murcia al hospital de Madrid y costearse la estancia


Tras estar a punto de ahogarse en una piscina, Adrián sufrió un síndrome de inmersión que le ha provocado secuelas neurológicas y motores
Le están asistiendo en un hospital público madrileño. Murcia, su región de origen, cuenta con 20 plazas para atender a pacientes con daño cerebral
Su familia denuncia que no existen residencias públicas que les acojan de forma gratuita
Adrián, afectado por daño cerebral adquirido, junto a sus padres
Adrián, afectado por daño cerebral adquirido, junto a sus padres FOTO CEDIDA POR LA FAMILIA
Este verano Adrián estuvo a punto de ahogarse en una piscina de Murcia. Sufrió un síndrome de inmersión con parada cardiorrespiratoria que le provocó un daño cerebral adquirido. "A raíz del tiempo que estuvo sin oxígeno, le han quedado secuelas neurológicas y motores bastante graves. Desde entonces necesitamos una silla para desplazarle", explica Mamen Solís, la madre de este niño de cuatro años.
Seis meses después, la evolución del menor depende del poder adquisitivo de sus progenitores. "Es injusto que el acceso a una rehabilitación que mejore su calidad de vida dependa de nuestros recursos económicos”, apunta su progenitora haciendo alusión a su estancia en Madrid, donde ha obtenido plaza en la unidad de rehabilitación del Hospital público Niño Jesús, especializada en esta lesión.

20 plazas para 17.025 afectados

En Murcia, comunidad autónoma en la que reside la familia, hay 20 plazas (15 plazas concertadas y cinco privadas) especializadas en rehabilitar de forma multidisciplinar a estos afectados. Unos recursos reducidos para atender a las 17.025 murcianos con daño cerebral, una cifra que anualmente aumenta a nivel autonómico en 4.438 casos nuevos.
Estos datos los ha publicado la Federación Española de Daño Cerebral  (Fedace), que lleva años denunciando que la geografía es un factor discriminatorio en la recuperación de estos afectados. Frente a las dos decenas de plazas con las que cuenta Murcia, por ejemplo, en Cataluña tienen 366, en Navarra, 195 o en Madrid, 592.
Mantener la asistencia en Madrid le supone a esta familia, solo teniendo en cuenta el alojamiento, alrededor de 1.000 euros al mes sumando alquiler y gastos de suministros. Hasta el mes de enero estuvieron alojados de forma gratuita en una residencia gestionada por la Fundación Ronald McDonald, construida en terreno público y ubicada dentro del recinto del hospital.
"Un día antes de Nochebuena me dijeron que me tenía que ir porque eso no era un hotel, no querían pacientes de largas estancias", añade Mamen. Así tuvieron que marcharse diez días antes de que Adrián volviese a ser operado.

"No somos un hotel"

"Ni somos un hospital ni somos un hotel. Somos una organización que tratamos de alojar al máximo número de familias posibles, entendemos la situación que atraviesa cada una", responde José Antonio García, director de la fundación. Según explican desde el departamento de comunicación del hospital, la gestión de esta residencia depende de la asociación.
Estas mismas fuentes aseguran que esta organización ha tomado esta decisión porque la rehabilitación en daño cerebral tiene una larga duración, de alrededor de 18 meses, y si en todos estos casos actuasen así, la residencia se "convertiría en una vivienda para determinadas familias".
No existen recursos públicos destinados a acoger durante la estancia completa de un paciente como Adrián y su familia en la capital, así lo aseguran desde Fedace. "Todo depende de nuestras posibilidades económicas, de la ayuda de nuestros parientes y conocidos. Si ellos no nos echasen una mano, me tendría que volver a Murcia, perdiendo así mi hijo toda posibilidad de mejora en su calidad de vida", recuerda Solís.
"En Murcia, Adrián estaba todo el día sedado. Vinimos sin saber si veía, ni si oía. Aquí ha empezado a reírse, se ríe a carcajadas, tiene un tratamiento especializado con logopedia, terapia ocupacional y fisioterapia. Llegó rígido, ahora puede mover piernas y brazos y le han operado para que se pueda mantener de pie y pueda mover articulaciones porque tras el accidente se le quedaron los pies equinos", añade Solís.
Adrián llegó en octubre a este complejo hospitalario con un "nivel de conciencia con criterios clínicos de estado vegetativo", así consta en su historia clínica. Dos meses después, recibió el primer alta. Sus doctores dictaminaron que "se encontraba en una fase de mejoría discreta pero progresiva".
Desde entonces acude diariamente a sesiones de rehabilitación al hospital. El tratamiento especializado se puede extender año y medio. Esta duración agobia a sus progenitores porque desconocen si le van a poder mantener en Madrid durante toda la fase de recuperación. "Las comunidades de origen suelen dar pequeñas aportaciones, pero en ningún caso alcanza para asumir los gastos completos derivados de alojamiento", asegura Clara Dehesa, trabajadora social de Fedace.

Reintegro de gastos para las familias

Solís acaba de solicitar una ayuda al Gobierno murciano, según recoge la resolución que lo regula "la cuantía máxima mensual a abonar por ayudas por alojamiento y manutención será de 1.000 € por paciente, y/o acompañante en su caso". Esta ayuda se abona a posteriori porque consiste en un reintegro de gastos. Asimismo la resolución de su concesión se puede extender hasta seis meses.
"Lo ideal sería que hubiese algún tipo de residencia pública que nos acogiese. Imagínate que yo luego consigo que me devuelvan el dinero, da lo mismo, yo lo he tenido que adelantar y buscarme las castañas para conseguirlo. Habrá gente que no cuente con esas cantidades", reflexiona la madre.
La familia de Adrián actualmente está viviendo en un piso que pagan ellos. Siguiendo las recomendaciones médicas lo buscaron cerca del hospital. "En el mismo barrio, no bajaba nada de los 1.000 euros y no estaban adaptados para la silla de Adrián", explica Mamen Solís. "No nos quedó otra que coger el coche todos los días para venir a la rehabilitación. Hemos alquilado un piso que está a 15 minutos. Pagamos 700 euros más gastos".
Así Adrián salió hace dos semanas, tras ser dado de alta de una nueva intervención. Escayolado de piernas y brazos se sentó la silla de sujeción que tenía cuando era pequeño para volver a su apartamento madrileño. "Me tengo que sentar a su lado, ayudarle, sujetarle la cabeza si hay un frenazo. La silla no está adaptada para él, estoy encargando una nueva. El precio ronda los 3.500 euros", apunta Mamen.

Un día para celebrar y 365 para luchar

Teresa Díaz
Madrid, 2 mar (EFE).- Un día para celebrar pero 365 días para luchar y reivindicar, se quejaba hoy el padre de Sofía, una niña de 11 años que sufre síndrome FOXG1, una enfermedad rara que le obliga a estar en una silla de ruedas y le impide comunicarse mediante el lenguaje.
Sofía y su hermana pequeña de 8 años han estado hoy en el acto oficial del Día Mundial de las Enfermedades Raras y ambas han aguantado estoicamente las casi dos horas que ha durado con la ilusión de poderse hacer una foto con la reina Letizia.
El padre de las niñas, Enrique Recuero, ha lamentado que les hayan ubicado en la parte alta del salón del Museo del Prado donde ha tenido lugar el acto, a pesar de la silla de ruedas, mientras las personalidades ocupaban las primeras filas.
"Las mismas personalidades que los 365 días del año no están, mientras que nosotros estamos luchando, reivindicando y esforzándonos y cuando llegan estos actos hay un resquemor por dentro, porque nos mandan al gallinero", ha denunciado a los medios de comunicación.
Recuero es presidente de la Asociación Objetivo Diagnóstico y representa a las aproximadamente 3.000 personas que en España padecen una enfermedad rara y aun no están diagnosticadas, a las que no abandonará a pesar de que después de 11 años luchando su hija ya no forma parte de este grupo.
Y es que hace dos meses que Sofía fue diagnosticada de FOXG1, un trastorno del neurodesarrollo que afecta casi exclusivamente a niñas.
Se trata, según ha explicado, de una mutación que nace "de novo", es decir, "que a mi hija le podían haber tocado dos millones de euros o esto y le ha tocado esto; va a ser dependiente toda la vida".
Sofía no habla, no controla esfínteres, no camina por sí sola y al contrario que otras niñas sí deglute, aunque hay que vigilarla para que no se atragante. Se comunica mediante el llanto o la alegría.
Una enfermedad rara de la que solo se conocen seis casos en España y unos 300 registrados en el mundo y para la que de momento no hay tratamiento.
Aunque parece ser que en el Hospital Sant Joan de Deu de Barcelona se está investigando a partir del cordón umbilical donado por la madre de una niña afectada.
"Tenemos esperanza en encontrar un tratamiento que mejore su calidad de vida y sobre todo su dignidad porque hay que luchar diariamente para que tenga unos derechos", ha subrayado este padre.
Mientras ese tratamiento llega, la "gran medicina" que tiene Sofía es "el equipo que formamos la familia".
La historia de la enfermedad de su hija comienza a los 7 meses cuando se dieron cuenta "de que algo no funcionaba". A partir de ahí ha sido una búsqueda continua, de viajes, de penurias, ha estado a punto de morirse dos veces".
Un largo camino "lleno de problemas burocráticos, de intentar que se nos diagnosticara", ha señalado Recuero, quien ha denunciado que pese a tener una discapacidad severa Sofía solo recibe 400 euros de ayuda a la dependencia.
"Y con eso tiene que pagar a su madre que lleva nueve años en paro y no consigue trabajo porque tiene muchas visitas médicas", ha lamentado este padre, que se ha confesado "mileurista".
"Nos cuesta muchísimo el mes a mes, el día a día", ha concluido. EFE

jueves, 2 de marzo de 2017

El Langui: "No queremos mendigar una accesibilidad, es un derecho"




El Langui explica en Al Rojo Vivo su lucha por la accesibilidad a los autobuses interurbanos. Señala que "el billete del transporte no para de subir" y asegura que "no nos tienen que tratar como mercancía". Le va a trasladar al consejero de Transporte que "hay que tener conciencia de a quién se le otorgan las concesiones".


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Carta de una universitaria con discapacidad para un mayor acceso a estudios de posgrado

Queridos/as candidatos/a a rector/a
Soy consciente de que están en plena campaña electoral y, sin duda, tendrán un sinfín de tareas que realizar. Sin embargo, antes de presentarme les pediría que abriesen el corazón y se tomasen cinco minutos de su tiempo para leer esta carta.
Soy Claudia Tecglen, estudiante del 4º curso de Grado de Psicología en esta nuestra universidad. Supongo que lo primero que deberían saber sobre mí es que soy una de esos miles de estudiantes que no podrían estudiar una carrera si no existiera la UNED y el Servicio de UNIDIS, así que lo primero que quiero decirles es que me siento inmensamente agradecida y orgullosa de esta Universidad. Se podría decir que yo #soyUNED, pues esta Universidad ha pasado a formar parte importante de mi identidad.
Además de ser estudiante de Psicología, como podrán intuir, tengo una discapacidad, en concreto una parálisis cerebral infantil. Para los que no me conozcan, mi grado de discapacidad (oficialmente 58%) es de moderado a severo. Necesito muletas para caminar y, aunque puedo hacer muchas de las actividades de la vida diaria de manera autónoma, no sin dificultad, para otras muchas necesito apoyos y/o ayudas técnicas. Para poder mantener una buena calidad de vida, la fisioterapia es clave en mi día a día y realizo tres horas todos los días, además de ir a un centro especializado dos días a la semana. El estudio, como muchos otros compañeros con discapacidad, lo he tenido que compatibilizar con cuatro cirugías desde que comencé la carrera y con una jornada de trabajo de cinco horas que me permite pagar las terapias. Es decir, sumando mis horas de fisioterapia y mi jornada laboral suman ocho horas que no puedo dedicar al estudio. A pesar de todo ello, del dolor y de la medicación y sus consecuencias, gracias a los recursos que ofrece la UNED, al apoyo de muchos de mis profesores, de UNIDIS y, sobre todo, a mi esfuerzo y capacidad, he ido superando los cursos y tengo un 7 de nota media. Además, soy la presidenta de la Asociación Nacional Convives con Espasticidad y hemos tenido el honor de contar con el apoyo de la UNED en varios de nuestros proyectos; el último de ellos una investigación que ha sido reconocida con el Premio cermi.es, el galardón más importante en el ámbito de la discapacidad. Les cuento todo esto para que vean que mi relación con la UNED no puede ser mejor.
¡Ésta es una gran Universidad, sin duda! Sin embargo, los estudiantes con discapacidad que queremos cursar estudios de postgrado nos seguimos encontrando barreras. Por ello, queridos/a candidatos/a, les pido que nos ayuden a romper ese techo de cristal todavía existente. Uno de los pasos esenciales para lograrlo es que la UNED adopte, como normativa propia, una reserva del 5% para el alumnado con discapacidad en el acceso a los estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado (máster y doctorado). Y es que creo que es algo de justicia tomar esta medida, entre otras. Pero esto, lejos de ser una opinión personal, es algo que comparte el sector de la discapacidad a través del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). La demanda política está hecha por el CERMI hace tiempo y nos consta que el Ministerio de Educación está elaborando una propuesta de norma (real decreto) en este sentido.
No se trata de que cada universidad lo haga por su cuenta, sino de que se apruebe en disposición general como normativa del Estado, aplicable a todas las universidades, como la reserva ya existente en los estudios de grado. Pueden consultar la noticia en el siguiente enlace para ampliar la información:
Ahora, aprovechando la campaña electoral, quiero saber su postura en esta cuestión. Además, les agradecería profundamente que explicasen las medidas que van a tomar, de ser elegido/a rector/a, en relación a la atención a estudiantes con discapacidad.
Como les he dicho, yo #soyUNED. Ustedes como docentes sabrán que a mayor formación, mayor inclusión y más oportunidades de futuro. ¿Saben lo que significa para una persona con discapacidad la formación superior? Para muchos de nosotros puede suponer ser dueños de nuestra propia vida. Esto tampoco es una opinión personal, pueden consultar el Informe Olivenza (panorámica de la discapacidad en España), las cifras hablan por sí solas.
Al inicio de esta carta les pedía que abriesen el corazón antes de leerla. Con el corazón abierto les pregunto: ¿puedo confiar en ustedes para que la UNED sea más inclusiva? La UNED es la ventana abierta hacia el futuro para muchos estudiantes con discapacidad, ¿nos ayudan a abrirla del todo? Para que nuestro futuro se labre en función de nuestra capacidad y no se limite por nuestras circunstancias, ¡les necesitamos! ¿Podemos contar con ustedes? Con el corazón abierto confío en que su respuesta sea rotunda y afirmativa y, por ello, les doy las gracias de antemano de todo corazón. ¡¡Gracias!!
En Madrid, a 1 de marzo de 2017.

martes, 28 de febrero de 2017

Nuestro apoyo para todas las personas diagnosticadas con una enfermedad rara y sus familias. "La investigación es su esperanza".


Me llamo Kepa tengo 43 años




"Me llamo Kepa tengo 43 años y resido en Munguia. Acudo a un centro de Día de #ASPACE en Bilbao. Y soy un miembro de ciudadanía activa#RedASPACE.
Uno de mis propósitos ha sido poder ir solo a un pueblo cercano en autobús. Cuando empecé, mi cuñado me animó mucho, estaba muy nervioso, siempre había alguien que te echaba una mano para poder picar el billete. También la rampa era muy inclinada, me daba un poco de miedo bajar.
Otra de mis aficiones es escribir poesía, porque es una manera muy bonita de expresar mis sentimientos y disfruto sobre todo cuando a la gente le gusta."

Kepa es miembro de Aspace Bizkaia y forma parte del grupo de autogestores de la Red de Ciudadanía Activa ASPACE. #paralisiscerebral #inclusión#autodeterminación. Síguenos también en #twitter,#instagram y #youtube

EL DESVÁN DEL DUENDE & LANGUI - DI QUE SÍ (SI SE QUIERE SE PUEDE)


lunes, 27 de febrero de 2017

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas. Artículo 24 educación



 
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       CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

                                                          Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

a) Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,

c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,

d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,

f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,

g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,

h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,

i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,

j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,

k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,

l) Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,

n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,

o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente,

p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición,

q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,

r) Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño,

s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad,

t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad,

u) Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos,

v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos,

x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones,

y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados,

Convienen en lo siguiente:

                                                                              Artículo 1

                                                                            Propósito

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

                                                                                         Artículo 2

                                                                                      Definiciones

A los fines de la presente Convención:

La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

 Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.


                                                                                 Artículo 3
                                                                         Principios generales

Los principios de la presente Convención serán:

a)       El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la                        independencia de las personas;

b)        La no discriminación;

c)         La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
 
d)        El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición                   humanas;

e)         La igualdad de oportunidades;
 

f)         La accesibilidad;

g)        La igualdad entre el hombre y la mujer;

h)        El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su                             identidad.

                                                                                          Artículo 4

                                                                               Obligaciones generales

1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

bTomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;

eTomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;

f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;

g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;

h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;

i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.
  1. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
   2.  En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción        de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y         colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las                     organizaciones que las representan.
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.

Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

                                                                                 Artículo 5

                                                                   Igualdad y no discriminación
                                                 
  1.   Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual              protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
   2.     Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con                   discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.  
   3.     A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para                      asegurar la realización de ajustes razonables.
  4.      No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para                     acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

                                                                   
                                                                                        Artículo 7

                                                                      Niños y niñas con discapacidad
  1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
     2.En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del         interés superior del niño.
     3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre          todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en                    igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para                poder ejercer ese derecho.

                                                                                          Artículo 8

                                                                               Toma de conciencia

1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

a)Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;

bLuchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;

c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

2.  Las medidas a este fin incluyen:

a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:

i)   Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;

ii)   Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;
  1. Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;

b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;

c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;

d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.

                                                                              Artículo 9

                                                                            Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:


a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g)  Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

                                                                                  Artículo 10

                                                                               Derecho a la vida

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

                                                                                       Artículo 11

                                                    Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

                                                                                         Artículo 12
   
                                                           Igual reconocimiento como persona ante la ley

 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2.  Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3.Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

                                                                                                Artículo 14

                                                                             Libertad y seguridad de la persona

1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás:

a)        Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;

b)        No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y             que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.

                                                                                          Artículo 16

                                                        Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2.Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.

5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.
                                                                                           Artículo 17

                                                                           Protección de la integridad personal

Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

                                                                                     

                                                                                               Artículo 19

                                                           Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:


a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;


b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

                                                                                               
                                                                                 Artículo 24

                                                                                  Educación
 
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:


a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

2.Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;


b)  Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

c)  Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
  1. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.


   2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación               profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las           demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
                                                                       
                                                                                       Artículo 27

                                                                                 Trabajo y empleo

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

d)Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;

f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;

h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

i)Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;

k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional,

mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

                                                                                       Artículo 28

                                                              Nivel de vida adecuado y protección social
  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

    2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin                discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese                  derecho, entre ellas:
a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;

b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;


d)Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;

e)Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.

                                                                                     Artículo 29

                                                                 Participación en la vida política y pública

Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
  1. La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;


     2.La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario         y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar; b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
  1. Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;
    2.La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional,            regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.
                                                                                                Artículo 30

                             Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:


a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;

b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;

c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
  1. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.
     2.Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las          leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de        las personas con discapacidad a materiales culturales.  
     3. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su               identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua      de señas y la cultura de los sordos.
     4. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas,         de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;

b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

c)   Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;

d)  Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;

e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

                                                                   
                                                                                      Artículo 32

                                                                             Cooperación internacional

1. Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención, y tomarán las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir:

a) Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad;

b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas;

c) Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos;

d) Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia.

2. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones que incumban a cada Estado Parte en virtud de la presente Convención.

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