Por Ical | 17/02/2014
La Junta rebaja a cinco horas diarias la atención a un cuidador de dependiente para obtener ayuda. Además, también rebaja la obligación de convivencia de un año en casos de accidente o menores en adopción.
La Junta de Castilla y León publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de hoy la Orden por la que modifica en varios supuestos los requisitos para la concensión de ayudas en el entorno familiar de la Ley de la Dependencia. Así, rebaja a cinco horas diarias la atención de un cuidador de dependiente y elimina la obligación de convivencia durante al menos un año antes de solicitar la ayuda en casos de accidente o menores en adopción.
De este modo, se modifica el Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre de 2013, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Así, según la Orden podrán acceder a los servicios y prestaciones económicas que les correspondan por su grado de dependencia y para los que reúnan requisitos, aquellos menores adoptados que no cumplan el requisito previsto de convivencia de un año para obtener ayudas de cuidados no profesionales, es decir, en el entorno familiar.
Del mismo modo, se modifica la intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal para los grados II y III de dependencia será de al menos 15 horas mensuales en la modalidad de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional y de 6 horas mensuales en la modalidad de atención temprana, salvo que por prescripción técnica corresponda una intensidad menor o mayor hasta un máximo de ocho horas mensuales. Para el resto de modalidades, la intensidad será, como mínimo, de 31 horas mensuales para el grado II de dependencia, y de al menos 36 horas mensuales para el grado III.
Además, la Orden establece que la persona beneficiaria ha de estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, para que le pueda ser reconocida esta modalidad de prestación. Con carácter general, se exigirá el período de atención previa de un año. Se considerará cumplido este requisito en los casos en los que la persona en situación de dependencia sea menor de un año y en aquellos otros en los que la atención no hubiera sido necesaria en ese período por deberse la situación de dependencia a una circunstancia sobrevenida con posterioridad y es necesario, además, que no sea posible el reconocimiento de un servicio adecuado debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
También, se tendrá en cuenta que no se pueda adquirir el servicio con la intensidad máxima que le corresponda según su grado de dependencia y en condiciones equivalentes a las previstas para el servicio público.
Respecto a los requisitos de convivencia para obtener la ayuda es imprescindible la convivencia entre cuidador y dependiente. Cuando ambas no estén empadronadas en el mismo domicilio, se entenderá que existe convivencia si la persona cuidadora permanece en el domicilio de la persona dependiente o realiza tareas vinculadas a su atención durante cinco horas diarias de promedio, en cómputo semanal.
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