El tribunal reconoce los derechos a las personas que murieron mientras Bienestar Social tramitaba su expediente
17.02.2014 | 08:53
Protesta de la Plataforma en Defensa de la Ley de Dependencia, ante la delegación del Gobierno en Valencia. josé aleixandre
SERGI PITARCH | VALENCIA La sentencia de la Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que reconoce a los herederos el cobro de la prestación de una dependiente que falleció sin cobrar la ayuda sienta un precedente demoledor para la Conselleria de Bienestar Social, según explicó Sandra Casas, la letrada de la Plataforma en Defensa de la Ley de Dependencia. Más de 36.000 familias de usuarios que murieron sin haber cobrado la prestación por la demora de la Generalitat podrían exigir con altísimas garantías de éxito la retribución de este derecho generado presentando un recurso contencioso administrativo en el TSJCV.
Como contó ayer en exclusiva Levante-EMV, el alto tribunal valenciano ha obligado a la Generalitat a abonar la prestación a los herederos de una dependiente que falleció mientras la conselleria tramitaba su expediente porque fue «prolongada, defectuosa y morosa» por parte de la Conselleria de Bienestar Social. En este caso, el departamento que ahora dirige Asunción Sánchez Zaplana tardó dos años en resolver la solicitud de dependencia.
De esta manera, el TSJ valenciano se suma a la jurisprudencia sentada por otros altos tribunales como el de Andalucía que dan la razón a los dependientes fallecidos y sus herederos ante la administración autonómica. Pero los recurrentes valencianos se pueden encontrar con otra sentencia de la Sección Quinta del mismo TSJCV que avaló a la Conselleria de Bienestar Social que defiende que la muerte del dependiente era motivo de archivo del expediente, según explicó la letrada Sandra Casas, que está pendiente de que el tribunal resuelva numerosos casos similares que presentó ella y otros abogados.
La letrada se mostró optimista, aunque muy cauta en la sentencia y explicó que será complicado que el TSJ aplique la «extensión de efectos». Es decir, que los herederos exijan un procedimiento abreviado sin ir a juicio con la sentencia hecha pública ayer por este periódico. La abogada considera que los familiares de los dependientes posiblemente tengan que acudir al contencioso-administrativo, aunque con posibilidades de ganar en casi el 100 por 100 de los casos.
Sea cual sea la estrategia que elijan los herederos de los dependientes, lo que queda claro en esta sentencia de la Sección Cuarta del TSJ es que se reconoce el derecho de cobrar la prestación retroactiva pese a que el dependiente haya fallecido en el proceso, puesto que asume que los familiares han asumido el coste del cuidado del solicitante de su bolsillo. Y es más, el tribunal censura duramente a la Conselleria de Bienestar Social por su demora en la resolución de expedientes. Llega a decir de la administración valenciana «abandona a su suerte al dependiente durante el proceso de tramitación».
La clave: Sin el PIA aprobado
Otra de las claves importantes en la sentencia es que el TSJ tumba el argumento de la conselleria de que el fallecido no tenía reconocido el derecho al no estar aprobado el PIA (Plan Individual de Atención). En este caso, los jueces estiman que la «inacción» de la administración invalida la versión de la conselleria porque estaría actuando de manera perversa prolongando la tramitación para que fuera lo más larga posible. En román paladino, demoras en la resolución de los expedientes más allá de los dos años para que la persona que solicita el derecho acabe falleciendo.
Esta no es la única sentencia que cuestiona las resoluciones que está emitiendo la consellera de Bienestar Social. Cabe recordar que la Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunitat Valenciana (Aerte) ha cifrado en un 95 por ciento el porcentaje de casos judiciales ganados por personas dependientes y los profesionales y centros del sector que las asisten frente a la Administración.
Algunos ejemplos de situaciones que afectan a estas personas son la falta de resolución de las prestaciones de atención a la dependencia –en la Comunitat Valenciana existen más de 13.000 expedientes sin resolver–, los problemas en su ejecución e impagos de ayudas, y la desinformación y las dificultades en la libre elección de centro y servicio, situaciones provocadas por la «ineficacia» de la Administración valenciana.
Como contó ayer en exclusiva Levante-EMV, el alto tribunal valenciano ha obligado a la Generalitat a abonar la prestación a los herederos de una dependiente que falleció mientras la conselleria tramitaba su expediente porque fue «prolongada, defectuosa y morosa» por parte de la Conselleria de Bienestar Social. En este caso, el departamento que ahora dirige Asunción Sánchez Zaplana tardó dos años en resolver la solicitud de dependencia.
De esta manera, el TSJ valenciano se suma a la jurisprudencia sentada por otros altos tribunales como el de Andalucía que dan la razón a los dependientes fallecidos y sus herederos ante la administración autonómica. Pero los recurrentes valencianos se pueden encontrar con otra sentencia de la Sección Quinta del mismo TSJCV que avaló a la Conselleria de Bienestar Social que defiende que la muerte del dependiente era motivo de archivo del expediente, según explicó la letrada Sandra Casas, que está pendiente de que el tribunal resuelva numerosos casos similares que presentó ella y otros abogados.
La letrada se mostró optimista, aunque muy cauta en la sentencia y explicó que será complicado que el TSJ aplique la «extensión de efectos». Es decir, que los herederos exijan un procedimiento abreviado sin ir a juicio con la sentencia hecha pública ayer por este periódico. La abogada considera que los familiares de los dependientes posiblemente tengan que acudir al contencioso-administrativo, aunque con posibilidades de ganar en casi el 100 por 100 de los casos.
Sea cual sea la estrategia que elijan los herederos de los dependientes, lo que queda claro en esta sentencia de la Sección Cuarta del TSJ es que se reconoce el derecho de cobrar la prestación retroactiva pese a que el dependiente haya fallecido en el proceso, puesto que asume que los familiares han asumido el coste del cuidado del solicitante de su bolsillo. Y es más, el tribunal censura duramente a la Conselleria de Bienestar Social por su demora en la resolución de expedientes. Llega a decir de la administración valenciana «abandona a su suerte al dependiente durante el proceso de tramitación».
La clave: Sin el PIA aprobado
Otra de las claves importantes en la sentencia es que el TSJ tumba el argumento de la conselleria de que el fallecido no tenía reconocido el derecho al no estar aprobado el PIA (Plan Individual de Atención). En este caso, los jueces estiman que la «inacción» de la administración invalida la versión de la conselleria porque estaría actuando de manera perversa prolongando la tramitación para que fuera lo más larga posible. En román paladino, demoras en la resolución de los expedientes más allá de los dos años para que la persona que solicita el derecho acabe falleciendo.
Esta no es la única sentencia que cuestiona las resoluciones que está emitiendo la consellera de Bienestar Social. Cabe recordar que la Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunitat Valenciana (Aerte) ha cifrado en un 95 por ciento el porcentaje de casos judiciales ganados por personas dependientes y los profesionales y centros del sector que las asisten frente a la Administración.
Algunos ejemplos de situaciones que afectan a estas personas son la falta de resolución de las prestaciones de atención a la dependencia –en la Comunitat Valenciana existen más de 13.000 expedientes sin resolver–, los problemas en su ejecución e impagos de ayudas, y la desinformación y las dificultades en la libre elección de centro y servicio, situaciones provocadas por la «ineficacia» de la Administración valenciana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario