sábado, 22 de febrero de 2014

"Tirón de orejas" judicial a la Junta por retirar la prestación a un dependiente con un 93% de minusvalía

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Sede los juzgados de Albacete.Sede los juzgados de Albacete.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete, en una sentencia a la que ha tenido acceso El Porvenir, anuló en mayo de 2013 una revisión de la Junta a una persona dependiente, a la que se le retiró la prestación económica pese a que su grado de minusvalía se había agravado hasta alcanzar el 93%.
El demandante tenía reconocido desde 2008 un grado de dependencia II nivel 2, con derecho desde 2009 a prestación económica de 337 euros y a su cónyuge como cuidador no profesional, quien además estaba dada de alta a la seguridad social por esa labor.
Tras un empeoramiento de su salud, el demandante presentó en agosto de 2011, con Cospedal ya en el Gobierno, la revisión del grado de dependencia. En noviembre se le reconoció un grado de discapacidad del 93%, 27 puntos más que cuando se le concedió en 2008 el derecho a una ayuda a la dependencia.
Pese a ese cuadro clínico, los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales de Albacete dictan una resolución sobre su demanda y, ante su sorpresa, se le rebaja el grado de dependencia de II a I con nivel 2, se le retira la prestación económica desde febrero de 2012, su mujer deja de ser cuidadora y es dada de baja en la Seguridad Social, además de reclamarle 181 euros que había percibido indebidamente de la mensualidad de febrero.
El auto del tribunal, de mayo de 2013, anula esa revisión y obliga a la Junta a mantener el grado de dependencia que tenía el demandante antes de solicitar la revisión, reponerle la prestación económica a la que tenía derecho, dar de alta a la seguridad social a su mujer como cuidadora no profesional y pagarle las mensualidades que había dejado de cobrar desde febrero de 2012 hasta la ejecución de la sentencia.
La magistrada, alucinada
En los fundamentos de derecho, la magistrada precisa que "es muy difícil entender que una persona que empezó con un grado de minusvalía de 66,5% y actualmente tiene un 93% haya mejorado su funcionalidad de tal modo que ya no necesite la ayuda que se le reconoció".
En esa misma línea de sorpresa, la jueza insiste en esa idea: "Máxime habiendo reconocido el médico forense en sede judicial que la patología del actor solo puede empeorar su situación, no mejorar".
Por eso, en su razonamiento jurídico, señala que "no nos parece razonable que habiendo aumentado considerablemente el grado de minusvalía (27,5%) su grado de funcionalidad haya mejorado de tal forma que actualmente el actor sea mucho más autónomo y pueda realizar muchas más actividades de la vida diaria y cotidiana que cuando se le reconoció por primera vez el Programa Individual de Atención en el marco del sistema de autonomía y atención a la dependencia".
La magistrada también critica a la Junta porque haya revisado a la baja el grado de dependencia de esa persona, retirándole la prestación económica, sin ninguna base documental o testifical que lo justifique.
"Basta un examen somero de la documental médica aportada por el actor, así como de la prueba testifical que se ha practicado para comprobar que la revisión de grado que realiza la Administración demandada (Junta) carece de una justificación razonable y lógica dado que no existe documento alguno que avale dicha revisión".
En ese sentido, literalmente se pregunta "cómo ha podido revisar un grado y nivel de dependencia -se supone por mejoría en la funcionalidad del actor- si el propio trabajador social que evalúa al actor no tiene en cuenta qué actividades podía realizar cuando se le reconoció en este caso el grado de nivel de dependencia .

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