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18/02/2014 13:45
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- El acusado ha recurrido la sentencia
El Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid ha condenado a un conductor de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) a pagar un total de 240 euros a la familia de Lucía Gallego Alcaide, una niña de 10 años que va en silla de ruedas, por negarse a bajar la rampa que necesitaba para subir al autobús que conducía y cometer así una falta de "coacciones y vejaciones injustas" con la que el acusado no está de acuerdo y ha recurrido.
Según la sentencia, dictada el pasado 15 de enero por el magistrado-juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid, Mario García de Dios Ferreiro, los hechos ocurrieron el 20 de noviembre de 2013, cuando Lucía, acompañada por una voluntaria de la Fundación Síndrome 5P, quiso montar en un autobús de la línea 5 de Madrid y su conductor, Juan Antonio Alonso García, se negó a desplegar la rampa para que pudiera hacerlo con su silla de ruedas.
"Al llegar el autobús, el conductor, con malas formas y peor fondo, se negó a bajar la rampa para que la niña y la voluntaria pudiesen acceder, y no las dejó subir al autobús", declaró este martes Marina Alcaide, madre de Lucía, a Servimedia.
El conductor, prosiguió la madre, llegó a bajar los escalones del autobús para ver cómo era la silla y a pedir, "con soberbia y prepotencia", a la acompañante de Lucía, una chica de 18 años, que la elevara ella misma.
El conductor argumentó, según señala la sentencia, que el vehículo se acercó mucho a la acera, que era baja, y que por eso no podía extender la rampa. Como alternativa, ofreció a la acompañante de Lucía que levantara la silla y subiera a la menor por la puerta delantera.
EXCUSAS SIN SUSTENTO
Sin embargo, el juez considera que "las excusas del acusado carecen del más mínimo sustento, puesto que (el conductor) incluso tenía la obligación específica reglamentaria de accionar y extender la rampa de acceso".
"Por ello", prosigue el texto, "la excusa alegada de que el autobús se acercó mucho a la acera, y que la acera era muy baja, y podían 'levantar' y subir a la menor por la puerta delantera, carece de toda capacidad exculpatoria".
Además, añade, "si se tiene en cuenta el Artículo 10-1 de la Constitución Española, ha de considerarse que la dignidad de la persona tiene valor de principio fundamental".
"Debe resaltarse que la conducta del acusado además de componente coactivo, en el caso concreto encierra un intenso grado de humillación, es decir, de vejación, ya que la menor discapacitada presentaba una discapacidad visible, y una mínima conducta y actuación humanitaria en el acusado le debería haber obligado, por puro sentido común, a activar la rampa y facilitar la subida de la menor en la silla por la rampa", afirma la sentencia.
La madre de Lucía indicó que su hija tiene una discapacidad del 83% reconocida por la Comunidad de Madrid como consecuencia del síndrome con el que nació, conocido como 'maullido de gato' (síndrome 5P-), y que, efectivamente, la familia se ha sentido "humillada" por el trato del conductor.
Y para que su caso no se repita, Marina Alcaide considera que debe conocerse: "Ante el hecho de que la sentencia haya sido recurrida por el conductor y, sobre todo, cuando nadie ha pedido disculpas (ni desde la EMT ni, por supuesto, el conductor) por esta conducta absolutamente incívica, quiero darle publicidad a la sentencia y al hecho, con el objetivo de que esto no le vuelva a pasar a nadie", indicó.
VERSIÓN DE LA EMT
En relación a este aspecto, fuentes de la EMT señalaron a Servimedia que la Oficina de Atención al Cliente, a través de su departamento de Asesoría Jurídica, sí pidió disculpas a los representantes de la chica, algo que, según la madre, se hizo antes de que saliera la sentencia, pero no después ni en el juicio.
Aclara también la Empresa Municipal de Transportes que la sentencia juzga al conductor, a nivel particular, y no a la EMT.
Sea como fuere, la familia de Lucía tiene previsto incoar un procedimiento administrativo contra el conductor y contra la EMT misma y recurrir los hechos también por la vía civil.
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