El TSJCV considera que las prestaciones reguladas por la Generalitat constituyen "servicios asistenciales básicos e imprescindibles" dirigidos a un colectivo "que no parece que sean grupos especialmente favorecidos"
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El Tunal Superior de Justicia valenciano ha anulado el decreto del Consell que establece el copago en el ámbito de los servicios sociales al considerar que es "coactivo" y "vulnera el principio de reserva de ley, el de legalidad en materia tributaria y el de jerarquía normativa".
La sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV, hecha pública hoy, estima así el recurso presentado por el Comité de entidades representantes de las personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana (CERMI CV) contra el Decreto 113/2013, de 2 de agosto, del Ejecutivo autonómico.
El fallo, contra el que no cabe recurso, declara la "íntegra nulidad de pleno derecho del decreto impugnado", que establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales.
El TSJCV considera que los servicios regulados en el Decreto constituyen "servicios asistenciales básicos e imprescindibles" dirigidos a un colectivo "que no parece que sean grupos especialmente favorecidos".
Además, según el CERMI, la Sala deja entreabierta una puerta a otros pronunciamientos judiciales para aquellas personas a quienes la Generalitat continúa imponiendo el copago y condena a la Administración demandada al pago de las costas procesales.
La sentencia recuerda que el principio de legalidad en materia tributaria se remonta a la Edad Media y su idea es "garantizar que las prestaciones que los particulares satisfacen a los Entes públicos sean previamente consentidas por sus representantes".
No obstante, añade que la "imposición coactiva de la prestación patrimonial o, lo que es lo mismo, el establecimiento unilateral de de la obligación de pago por parte del poder público sin el concurso de la voluntad del sujeto es, en última instancia, el elemento determinante de la exigencia de reserva de ley".
Afirma que lo "decisivo" a la hora de dilucidar si una prestación patrimonial es coactivamente impuesta radica en averiguar si el supuesto de hecho que da lugar a la obligación "ha sido o no realizado de forma libre y espontánea por el sujeto obligado".
Tras estas reflexiones, el fallo indica que el "controvertido" Decreto "carece de ley de cobertura" e "infringe de manera frontal el principio de reserva de ley" ya que no corresponde a la Administración de la Generalitat, sino a Les Corts Valencianes, "crear y regular los elementos esenciales de la tasa a percibir en el ámbito de loa servicios sociales".
Por todo ello, el fallo afirma que el Decreto del Consell "incurre en la nulidad de pleno derecho" puesto que "serán nulas las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior o las que regulen materias reservadas a la Ley".
rib
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