La nueva Ley está llena de palabras bonitas pero no especifica ninguna medida que cueste dinero al Estado. Eso sí, cuando llega la hora de recaudar, la concreción del texto legal es encomiable.
Tengo algo que confesar: me he leído enterita la nueva Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Ley de Discapacidad para los amigos) que ha aprobado recientemente el Gobierno del Reino de España. Sí, lo sé, es un monstruoso pdf lleno de lenguaje indigerible y más árido que Marte un día de viento, pero es que yo soy así. Un poco masoquista.
Bueno, ya que hoy la cosa va de confesiones, me voy a descolgar con otra: realmente, mi gusto por la autofustigación lingüístico-legal no es la única razón para haberme zampado semejante mamotreto. Además, quería ver si me tocaba algo en el reparto. Quería ver si Mariano me soltaba unas perrillas... que ya sabéis los que nos seguís que la vida del retrón es financieramente gravosa.
Por eso, el pasado domingo, me armé de valor, me tomé un protector estomacal (cascao precavido vale por dos) y me zambullí en esta obra cumbre de la legislación española buscando frases que empezasen, pongamos, por "Toda persona con capacidades diferentes (con una diferencia capacitosa [hacia abajo] del 33% con respecto a un español como Dios manda), tiene derecho a una prestación económica en concepto de X y por una cuantía de Y €, siempre que presente la siguiente documentación..." y tal y tal.
Ya, ya. Ya sé lo que estáis pensando: además de un poco masoquista, soy imbécil.
En efecto, rápidamente, nada más empezar la lectura, percibí que mi gozo iba a acabar en un pozo y que iba a tener que seguir afrontando los diversos y abultados gastos que se derivan de mi discapacidad sin ayudas relevantes por parte del Estado.
Una vez más, me sentí un poco sucio al alegrarme de tener, por lo menos, un trabajo decente y el apoyo de mi familia... El cascao pobre y encerrado en su casa o en una residencia —es decir, el caso típico— experimentará una decepción muchísimo más profunda que la mía si lee este ejercicio de cinismo publicado en el BOE. El resumen para él es sencillo: Seguiremos mirando para otro lado mientras tú vives una vida de reclusión y miseria. Sorry. Hasta la próxima.
Eso sí, todo lo que es gratis, la Ley lo borda. Dice unas cosas tan bonitas que son un primor. En serio, mirad, copio y pego:
El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. Este es el caso en que se encuentran aún hoy mujeres y hombres con discapacidad, quienes, a pesar de los innegables progresos sociales alcanzados, ven limitados esos derechos en el acceso o uso de entornos, procesos o servicios que o bien no han sido concebidos teniendo en cuenta sus necesidades específicas o bien se revelan expresamente restrictivos a su participación en ellos.
Un diagnóstico sincero y certero, hilando bellas palabras, hasta con un cierto lirismo. No diréis que no.
El primer objeto de la Ley es directamente comunista (y también hermoso):
a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
El problema es que una cosa es declarar que uno tiene un cierto objetivo y otra muy distinta es hacer algo para alcanzarlo. Por ejemplo, yo tengo como objetivo insigne el de escribir la mejor novela de ciencia ficción en esperanto que jamás haya visto la luz del día y, sin embargo, aquí me tenéis, sin saber ni una palabra de esperanto y leyéndome la Ley General de discapacidad en mi tiempo libre.
"Eres un perrete", diréis, "Lo que ocurre es que nos has mentido. Ése objetivo que declaras tener, en realidad no lo tienes. Te aprovechas del hecho de que escribir algo que nunca vas a hacer es prácticamente gratis."
Exacto.
Volviendo al BOE, y si aún no tenemos el estómago revuelto, podemos comprobar que todo lo que dice en sus 39 páginas respecto del objeto (a) se mantiene grácilmente en el mismo nivel de concreción (esto es, ninguna) que el objeto mismo. Vamos, que sí, que queremos "Garantizar el derecho de blablablá..." pero no pensamos hacer nada concreto para conseguirlo más allá de escribir este rollo en Word y darle a "Imprimir en pdf". Prueba de ello es que resulta imposible encontrar una sola cantidad en euros en todo el "articulado" supuestamente conducente a este objetivo.
"Ahí te hemos pillado", oigo exclamar a los que saben más que yo de leyes (lo cual es fácil), "El asunto es que estamos hablando de una Ley de carácter general. No se puede exigir que se concrete nada a este nivel. Eso es cometido de normativas posteriores y más específicas."
Confieso que yo también pensé esto al principio (tercera confesión hoy), pero sólo hace falta comparar el objeto (a) de la Ley con su objeto (b) para darse cuenta de que no. De que tampoco.
El objeto (b) reza:
b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Y en el articulado del mismo sí que vemos cantidades. Por ejemplo:
Las infracciones se sancionarán del siguiente modo:
a) Las infracciones leves, en su grado mínimo, con multas de 301 a 6.000 euros; en su grado medio, de 6.001 a 18.000 euros; y en su grado máximo, de 18.001 a 30.000 euros.
b) Las infracciones graves con multas, en su grado mínimo, de 30.001 a 60.000 euros; en su grado medio, de 60.001 a 78.000 euros; y en su grado máximo, de 78.001 a 90.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multas, en su grado mínimo, de 90.001 a 300.000 euros; en su grado medio, de 300.001 a 600.000 euros; y en su grado máximo, de 600.001 a 1.000.000 de euros.
¿Qué tal como concreción? Sólo faltan los céntimos.
En el fondo, hay una interpretación muy sencilla de todo este texto (y sospecho que de muchas otras leyes que hablan de derechos):
Existen tres tipos de medidas que pueden llevar a la consecución de tus derechos:
- las que me cuestan dinero (como ponerte un asistente personal),
- las que son gratis (como decirte cosas bonitas en el BOE)
- y las que me permiten hacer caja (como sancionar a los que no te pongan rampas).
Respecto de las primeras, lo siento, pero no. En cuanto a las segundas, todas las que desees, cariño mío... y en versos alejandrinos. Si hablamos de las terceras, con fuerza, con intensidad y con tres cifras decimales.
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