jueves, 12 de junio de 2014

El Tribunal de Cuentas denuncia deficiencias en la aplicación de la Ley de Dependencia

Sociedad

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11/06/2014 17:22

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"Dispersión normativa", "demoras en la apertura de expedientes y en el reconocimiento de prestaciones" y un "elevado" número de solicitudes pendiente de resolución. Son algunas de las deficiencias en la aplicación de la Ley de Dependencia que ha encontrado el Tribunal de Cuentas y que ha reflejado en un informe aprobado por el Pleno de este órgano, al que ha tenido acceso Servimedia.
El texto se titula 'Informe de fiscalización sobre las medidas de gestión y control adoptadas por las Comunidades Autónomas para la adecuada aplicación de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia' y fue aprobado el pasado 29 de mayo.
El tribunal ha detectado en su investigación "importantes demoras en las resoluciones de reconocimiento de la prestación, con incumplimiento por las comunidades del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia que prevé la ley".
"En conjunto, el plazo medio de resolución en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de abril de 2013 se eleva, a nivel nacional, a un total de 219 días (algo más de siete meses)".
El órgano fiscalizador asegura que "el incumplimiento resulta especialmente significativo en las comunidades de Andalucía, Principado de Asturias, Comunitat Valenciana y Extremadura, en las que este plazo supera los 300 días".
El informe también se refiere a la obligación que tienen las comunidades de introducir mensualmente la información que requiere el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD), tal como acordó el Consejo Territorial en su reunión de 10 de julio de 2012.
No obstante, "todavía se constatan excesivas demoras por parte de las comunidades tanto en el registro de expedientes nuevos y de los datos relativos a sus trámites fundamentales, como en la actualización de los restantes datos que constan en el sistema".
Así, en el primer cuatrimestre de 2013 se incorporaron al SISAAD 67.468 solicitudes, en un plazo medio de 168 días desde la fecha de registro de la solicitud y, además, sólo siete regiones registran los datos en un plazo inferior a un mes desde la fecha de la solicitud.
Destaca el hecho de que de las siete comunidades que registran la solicitud en el SISAAD dentro del plazo de un mes, seis utilizan directamente el SISAAD como sistema de gestión. "Asimismo destaca la demora en el registro por parte de la Comunitat Valenciana, así como, en menor grado pero en todo caso como un retraso muy importante, las comunidades de Cantabria, País Vasco, Comunidad de Madrid y Comunidad Foral de Navarra"
El tribunal también subraya que aunque los datos analizados parecen indicar una evolución positiva puesto que considerando sólo los expedientes de solicitudes iniciales registrados en el SISAAD durante el primer cuatrimestre de 2103, el plazo de reconocimiento de la prestación se reduce a 210 días, por encima aún del plazo legalmente establecido, lo cierto es que en ese grupo de expedientes existe un elevado porcentaje de expedientes sin resolver en los que el plazo de seis meses ya se ha sobrepasado. Estos expedientes representan el 45,42% de total de 67.468 informes analizados.
Considerando únicamente estos expedientes nuevos registrados en el SISAAD en el primer cuatrimestre de 2013, en 50.295 casos, lo que representa el 74,54% del total, no consta en el SISAAD que, al menos hasta el 25 de julio de 2013, se haya producido el reconocimiento de la
prestación (PIA) o, en el supuesto de que se hubiese producido, su registro en el SISAAD por la comunidad. De estas solicitudes sin prestación reconocida, 30.649, el 45,43% de total, habrían superado en la citada fecha el plazo de seis meses establecido en la ley.
"Se ha constatado que algunas comunidades no efectúan el reconocimiento de la prestación hasta que disponen de crédito presupuestario suficiente para hacerla efectiva, lo que frecuentemente conlleva, al margen de la retroactividad que corresponda, una importante demora adicional en su efectividad", añade el informe. "En la práctica ocurre lo mismo en otras comunidades, en las que la resolución de reconocimiento de la prestación no conlleva la efectividad inmediata de la prestación, que se demora también hasta que se habilitan créditos suficientes, pero sin que la demora consiguiente se refleje en el cómputo del plazo transcurrido desde la solicitud de la persona
dependiente hasta la fecha de la resolución administrativa de reconocimiento de la prestación".
Ambos supuestos reflejan además, a juicio del Tribunal de Cuentas, "una deficiente presupuestación anual de los recursos necesarios para atender puntualmente las prestaciones de dependencia y la no utilización de los instrumentos presupuestarios previstos legalmente para efectuar modificaciones de crédito que permitirían corregir las posibles desviaciones".
DISTRIBUCIÓN DE SOLICITUDES
Aunque las comunidades han conseguido "reducir significativamente" durante los años 2012 y 2013 el número de solicitudes pendientes de resolución de reconocimiento de la prestación, pasando de 305.901 personas a 31-12-2011 a 190.503 a 31-12-2013, su número sigue siendo elevado.
En relación con la distribución por CCAA del número de solicitudes pendientes de resolución, cabe destacar que en las ocho CCAA (Canarias, Murcia, Galicia, Aragón, Valencia, Baleares, Andalucía y Castilla-La Mancha) que superan la media nacional (20,17%) se concentra el 75%
de los beneficiarios que se encuentran pendientes de percibir prestación. En términos relativos, señala el tribunal, "resulta particularmente llamativo el excesivo porcentaje de beneficiarios sin prestación de la Comunidad de Canarias (52,74%). Andalucía es, en términos absolutos, la que concentra el mayor número de personas con dependencia reconocida que están pendientes de recibir la prestación a la que tienen derecho; en total 53.981 personas, que suponen el 28,34% del total nacional, si bien, en términos relativos, sólo representa el 24,35% de las personas de la propia comunidad con derecho actual a prestación de acuerdo con el calendario en vigor.
En sentido contrario, el tribunal destaca favorablemente la gestión en este aspecto de Castilla y León, en la que únicamente se encuentran pendientes de reconocimiento de prestación el 1,66% de las personas dependientes con derecho actual a prestación. Asimismo mantienen
listas de espera inferiores a la media nacional las comunidades, ordenadas de menor a mayor porcentaje de personas en lista de espera, Cantabria, La Rioja, Navarra, Madrid, País Vasco, Cataluña, Asturias y Extremadura.
Para el tribunal, el incumplimiento de plazos en la gestión del SAAD, que es competencia exclusiva de las comunidades desde la solicitud hasta el reconocimiento y ejecución efectiva de la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, "sigue constituyendo una de sus grandes debilidades, situación que perjudica no sólo a las personas beneficiarias sino también al Imserso".
"La demora en la efectividad de las prestaciones de servicios y económicas perjudica directamente, como es obvio, a las propias personas dependientes, cuyo derecho subjetivo a las prestaciones no resulta satisfecho en el momento oportuno", señala la fiscalización en su capítulo de conclusiones. "Las diferencias existentes entre comunidades a la hora de hacer efectivas las prestaciones a las que tienen derecho las personas reconocidas como dependientes implican un claro elemento dedesigualdad entre los dependientes por razón de la Comunidad Autónoma de residencia".
TRABAS AL IMSERSO
El informe agrega que las demoras en la introducción de datos en el SISAAD por parte de las comunidades y en laefectividad de las prestaciones dificulta que el Imserso pueda planificar adecuadamente la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para atender al pago del nivel mínimo de protección que le corresponde, especialmente por la repercusión de los importes correspondientes a los efectos retroactivos del derecho a las prestaciones económicas.
Por lo que se refiere al desarrollo de la Ley de dependencia por cada una de las comunidades, el tribunal dice que "ha producido una excesiva dispersión normativa, muchas veces solapada con la normativa de los servicios sociales preexistente, que no se compadece con los principios de universalidad, igualdad y transparencia que informan el sistema".
El repertorio normativo que puede encontrarse en la web del Portal de la Dependencia del Imserso contiene referencias a 671 normas de diverso rango de las comunidades, así como a 134 a normas estatales.
"No obstante, en el ámbito estatal se observa un esfuerzo por refundir el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2006 en un menor número de textos normativos, como es el caso del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema, que unifica todas las normas relativas a las prestaciones y servicios", reconoce el tribunal.
Otra deficiencia que ha observado el tribunal es la "gran disparidad entre las comunidades autónomas en cuanto a la valoración de la capacidad económica de los beneficiarios, que la Ley de dependencia prevé que se determine teniendo en cuenta tanto la renta como el patrimonio, lo que no ocurre actualmente en todas las CCAA, y también respecto de los criterios de copago en función de los distintos tipos de prestaciones, lo que resulta contrario al principio de igualdad que inspira el SAAD".
Asimismo, dice que ha constatado también "debilidades relativas a la identificación de los beneficiarios, lo que en ocasiones es causa de las restantes deficiencias". Así, "existe disparidad de criterios entre las comunidades en cuanto al sistema para formar el número de identificación asignado a quienes no disponen de DNI o NIE, especialmente en el caso de menores de 14 años. El criterio más utilizado es el de formar un número de identificación con las iniciales de nombre y apellido y un número formado por la fecha de nacimiento y un número secuencial. Además, en otros casos se utilizan criterios absolutamente arbitrarios o, incluso, se utilizan números de identificación ficticios pero de estructura idéntica a números de DNI reservados".

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