El pasado 27 de Enero del 2014, el Tribunal Constitucional condenó a un niño con autismo a la exclusión y segregación social. Su único delito, tener Autismo.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos, falló en contra del amparo que una familia le había solicitado para que su hijo pudiese acudir a un colegio elegido libremente. Sentenciado a la exclusión y segregación social por tener Autismo, y esto en nombre del Rey y de la Constitución Española.
El resumen de esta historia (al final del texto disponen de información extensa sobre este caso particular) es simple. Unos padres escolarizan a su hijo en un colegio de Palencia. Pero su hijo tiene autismo, y nadie quiere “apechugar” con un niño así en un colegio. Ya que, y cito textualmente, “Iniciado el curso en septiembre de 2008, la tutora detecta dificultades de aprendizaje en el menor, por lo que se procede por parte del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica a realizar una evaluación del mismo, en cuyo informe de 8 de octubre de 2008 se consigna que el alumno padece un “trastorno grave del espectro autista”, una “discapacidad psíquica grave”, “un retraso grave del lenguaje” y “un “trastorno de déficit de atención con hiperactividad” y la Consejería de Educación de Castilla y León entiende que el niño donde debe ir es a un centro específico y no hay más que hablar. Ante esta postura la familia se opone y a día de hoy hemos llegado a esta situación en la que el Tribunal Constitucional condene al niño.
En un caso similar, y también en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, unos padres están reclamando exactamente lo mismo para su hijo, Ruben, quien tiene Síndrome de Down. Exigen que su hijo pueda ir al colegio al que asistía previamente, con sus compañeros y que tuviese una vida normalizada. En este caso, la Asociación Down España puso en marcha todos los mecanismos posibles para evitar que Rubén sufriera una discriminación tal que se vulnerasen sus derechos como ciudadano. Al parecer, y a pesar de que este tema también está en el Tribunal Constitucional, se abre una posibilidad de diálogo con la Consejería de Educación de Castilla y León.
Pero hay aspectos que trascienden de esta sentencia. Por ejemplo, las familia que sí llevan a sus hijos a Centros de Educación Especial, pueden sentirse ofendidos. Podrían entender que a las dos familias aquí referidas les parece horroroso que sus hijos compartan el mismo espacio con otros chicos y chicas con diversidad funcional. Estarían equivocadas si pensaran eso. Ya que en realidad los padres de Daniel (El niño condenado por el TC) como los padres de Rubén están luchando por los derechos de TODOS. Uno podrá estar más o menos de acuerdo con la postura que han adoptado. Puede haber opiniones para todos los gustos, pero al final, lo que están haciendo es impulsar una acción en pro de los derechos fundamentales de todos los niños y niñas con diversidad funcional de este país. Esto es así.
Permítanme hacer un breve ejercicio de historia sobre derechos civiles: El 2 de marzo de 1955,Claudette Colvin tomó un autobús público y, se negó a dar su asiento a un hombre blanco en Montgomery. El 1 de diciembre de 1955, también en Montgomery, Rosa Parks se negó a obedecer al chofer de un autobús público, el cual quería obligarla a ceder su asiento a una persona de raza blanca. Rosa Parks fue encarcelada por su conducta, acusada de haber perturbado el orden. Estas dos mujeres se negaron a obedecer una ley injusta. Y lo hicieron por luchar contra la segregación racial existente en aquel momento en los EE.UU.. Y tal fue el impacto de su desobediencia que se inició un gran movimiento para acabar con la segregación racial en su país. Pero estoy seguro que muchas familias que sufrían esa segregación racial pensaron que Claudette y Rosa estaban llevando las cosas demasiado lejos, o que incluso sus acciones iban a perjudicar a la comunidad negra. Y ese pensamiento era entendible. Y es que en suma, Claudette y Rosa luchaban por algo llamado LIBERTAD, y la libertad a veces asusta. En la película Easy Rider hay una escena donde Dennis Hopper y Jack Nicholson tienen un muy interesante diálogo sobre la libertad. Muy instructivo e interesante y que viene a colación de lo que aquí se expone.
Hoy vemos como dos familias españolas están haciendo lo mismo que aquellas dos valientes -y jóvenes- mujeres hicieron hace casi 59 años. Desobedecer lo que consideran injusto. Pero aquí hay que destacar algo muy importante. En el caso de las dos jóvenes Norteamericanas, ellas desafiaron las leyes segregacionistas. En el caso Español esto es mucho más sangrante. Las familias sencillamente pedían a las Administraciones Públicas que cumpliesen la ley. Y aquí vemos qué pasa cuando se exige a estas Administraciones que cumplan la ley.
Pero en cualquier caso, el fallo del Tribunal Constitucional se irá por el aire en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Es decir, que dejarán en vergüenza nuevamente a España. ¿Y por qué me atrevo a afirmar esto?
El Tribunal (in)Constitucional de España se cubre de gloria debido a la ignorancia de muchos de sus miembros. En resumen, que el fallo en contra de Daniel es una metedura de pata de grandes dimensiones. Pero es que además es una resolución manifiestamente injusta. No puedo decir que hayan fallado en contra a sabiendas, ya que es obvio que, salvo Luis Ignacio Ortega y Juan Antonio Xiol que votaron a favor de la familia, los miembros del tribunal no tienen ni puñetera idea de derechos fundamentales. Cosa que ya de por sí es grave, porque si estos son quienes deben proteger los principios Constitucionales podemos darnos por jodidos. Pero es que además no deben haberse leído la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España, y si se la han leído no la han entendido. Que francamente, no sé qué es más grave. Pero si vamos un poco más allá, en concreto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, fallará a favor de la familia. Como ya ha hecho previamente en otras situaciones similares. En el documento sobre jurisprudencia Europea elaborado por Autismo Europa podemos leer lo siguiente:
- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó dos resoluciones relativas al derecho a la educación de niños con discapacidad. En las mismas se condenaba el establecimiento obligado de los niños en centros especiales para niños con discapacidad en contra de los deseos de los padres (Graëme c. el Reino Unido, decisión de la Comisión del 5.2.1990 y Persson c. Suecia, 2.7.1993).
- Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Thlimmenos c. Greece, 4.6.2000), el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminado en el disfrute de los derechos se ven violados cuando los Estados, sin ninguna justificación objetiva ni razonable, no tratan de manera diferente a las personas cuya situación es significativamente distinta. Esto significa que en una sociedad democrática las diferencias de una persona no sólo se deberían ver como algo positivo sino que se debe responder a dichas diferencias juiciosamente con el fin de garantizar una igualdad real y eficaz.
Los artículos 15, 17 y E de la Carta Social Europea (revisada) de 1996 rigen la discriminación, la educación y, específicamente, la educación de personas con discapacidad.
- Artículo 15: El derecho de las personas discapacitadas a la independencia, la integración social y la participación en la vida de la comunidad. Con el fin de garantizar a las personas con discapacidad, independientemente de su edad y la naturaleza y el origen de su discapacidad, el ejercicio efectivo de su derecho a la independencia, la integración social y la participación en la vida de la comunidad, las Partes se comprometen, en particular (…) a tomar las medidas necesarias para proporcionar a las personas con discapacidad orientación, educación y formación profesional dentro del marco de los programas generales siempre que sea posible o, cuando no sea posible, a través de instituciones especializadas, públicas o privadas (…).
- Artículo 17: Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de niños y jóvenes a crecer en un entorno que fomente el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades físicas y mentales, las Partes se comprometen, de forma directa o en cooperación con organizaciones públicas y privadas a tomar todas las medidas apropiadas y necesarias, desarrolladas (…) para garantizar que niños y jóvenes, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, reciban la atención, la asistencia, la educación y la formación que necesiten, en especial, proporcionando la creación o el mantenimiento de instituciones y servicios suficientes y adecuados para este fin (…)
- Artículo E: El disfrute de los derechos recogidos en la presente Carta ha de ser asegurado sin distinción alguna por razones de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política u otra, origen nacional o social, salud, pertenencia a una minoría nacional, nacimiento o cualquier otra situación.
Es decir, que según el marco legal vigente en Europa (y que es de obligado cumplimiento para los estados miembros, y a España todavía no la han echado de la Unión Europea) el Tribunal (in)Constitucional se lo ha pasado por la coyuntura de las ingles. Y ojo, porque estos textos legales están traducidos al Español, así que no me vengan con la excusa de que no hablan idiomas. Pero esto no es todo, la Constitución Española en su Artículo 9 nos habla del Respeto a la Ley “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”, aspecto que en este país es incumplido por las Administraciones Públicas y ahora además por el Tribunal Constitucional. En el Articulo 10, en lo referente aDerechos de la persona dice “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.” Y este punto me parece fundamental, y quiero remitirme a uno de los párrafos del fallo del TC donde dice “Sostiene, respecto del primer motivo, que la decisión de la Administración de escolarizar al menor en un centro de educación especial no puede considerarse como una vulneración del derecho a la educación“. Y efectivamente, no es que se vulnere el derecho a la educación, lo que se vulnera es su dignidad como ciudadano de pleno derecho, lo que se vulnera es su pertenencia plena a la sociedad, lo que se vulnera es que todo esto se debe a un único motivo, no dotar a un colegio de los medios necesarios ya que esto vale dinero. Así se valora la dignidad, en base el dinero que le cueste a la administración pública de turno. Y es que en el mismo Artículo 10, en el punto 2 dice “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.” Es decir, que algunos miembros del TC no solo no se han leído los tratados y acuerdos internacionales a los que España está sujeta, es que además no se han leído la Constitución.
Pero ¡no se vayan todavía, aún hay más! En el Capítulo II – Derechos y libertades,Artículo 14, referido a Igualdad ante la ley, dice así “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”. Y este punto también se lo ha pasado por el Arco de Triunfo el Tribunal (in)Constitucional en su lamentable fallo. ¿Y por qué digo esto? Pues porque si Daniel hubiese vivido en San Sebastián, o en Valencia o en Madrid (por poner algunos ejemplos) habría sido escolarizado en una aula en un centro ordinario, bien en un aula específica TEA/TGD o en un aula con apoyos. Es decir, que este agravio comparativo crea diferentes tipos de ciudadanos en función de nacimiento o circunstancia personal. Se te discrimina en función de donde vivas, y todo esto bajo el amparo del propio Tribunal (in)Constitucional.
Pero si todo lo aquí relatado es preocupante, es más preocupante aún cómo mucha gente en España está en contra de las decisiones tomadas por los progenitores de Daniel, ese chico de Palencia que ha sido condenado por su diferencia. Y están en contra porque no se han dado cuenta de la importancia que esto tiene en el respeto a los derechos fundamentales de TODOS los ciudadanos. Yo puedo entender que mucha gente esté cuestionando el recorrido de los padres de Daniel, y lo entiendo porque este es un tema muy complejo y que abarca mil y una cuestiones. Pero lo que me es difícil digerir es que muchas de estas personas no sean lo suficientemente sagaces como para darse cuenta de que alguien les está sacando las castañas del fuego. Somos dueños de nuestros silencios, pero esclavos de nuestras palabras. Quizá sería aconsejable que en este caso hubiese muchos más silencios, ya que si no vas a decir nada útil, a veces es mejor sencillamente no decir nada. Este debe ser un momento para que podamos pararnos a reflexionar sobre la libertad, sobre nuestros derechos, sobre el futuro. Y en ese futuro estarán nuestros hijos, muchos de ellos serán totalmente independientes, pero algunos requerirán de ayudas y apoyos, pero sin libertad y sin derechos, esos apoyos quizá no sean los que deseamos para nuestros hijos. Y por eso es importante que entendamos que la valentía, o incluso locura, de los actos de algunas familias en la defensa a ultranza de los derechos merece nuestro respeto y no nuestra condena.
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