No confundamos: discapacidad no es lo mismo que dependencia. Primero, porque dependencia significa que una persona necesita ayuda de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como lavarse, comer o vestirse. Cierto es que la pérdida de autonomía se puede deber a una discapacidad, pero también a una enfermedad o al simple paso del tiempo. De otro lado, discapacidad implica que la persona que la sufre se ve limitada a la hora de realizar determinadas actividades, como oír o caminar, pero ello no implica que necesite la ayuda de otra persona para desenvolverse en su vida diaria.
A.L. 5 de junio de 2014
Además...
Según la última encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD) del Instituto Nacional de Estadística (INE), que data de 2008, el número de personas con discapacidad en España supera los 3,8 millones, lo que supone el 8,5% de la población. La mayoría, según la misma fuente, son mujeres (2,3 millones frente a 1,55 millones de hombres), una tendencia que se da especialmente por encima de los 45 años.
Además, como dato curioso el INE destaca que "en 2008 la edad media de las personas con discapacidad es 64,3 años, mientras que en 1999 era de 63,3. En el grupo de edad de 65 y más años, la edad media se sitúa en 78,8 en 2008 frente a 77,1 en 1999".
Respecto a las personas que son dependientes de otra, la cifra supera los dos millones según la misma fuente. De ellas, casi 300.000 (datos del Centro Superior de Investigaciones Científicas) viven en centros residenciales, hospitales psiquiátricos, gerontológicos y otros tipos. Además, destacar que todos los niños y niñas hasta los 5 años se consideran dependientes.
LEY DE DISCAPACIDAD Y LEY AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
1. Ley de Discapacidad
El 3 de diciembre de 2013, coincidiendo con el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, se publicó en el BOE el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Según explican desde la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), este Real Decreto Legislativo ha integrado en una sola norma la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (LISMI), de 1982; la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU), de 2003, y la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de 2007.
En opinión de Mario García, presidente de COCEMFE, la refundición de los tres textos "ha supuesto una mejora , ya que no ha sido una mera fusión, sino que estos textos se han aclarado y armonizado, y todo bajo el marco de la Convención de Derechos de las personas con discapacidad, que viene a incorporar un enfoque de derechos a toda regulación relativa a discapacidad". En otras palabras,"esta ley (de 2013) reconoce a las personas con discapacidad la plena titularidad de sus derechos", apostilla.
Además, García destaca que "se han incluido definiciones y conceptos que no estaban contemplados en las anteriores normas, que sirven de referente y aclaración". Entonces García aclara que, en concreto, "la propia definición de discapacidad aporta una novedad de especial relevancia y es que por primera vez se refleja el modelo social, no sólo médico".
2. Ley Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia
No manifiesta el presidente de COCEMFE las mismas opiniones cuando toca hablar de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. Una norma que "teóricamente iba a suponer el cuarto pilar del estado de bienestar", pero "se ha quedado en papel mojado y se encuentra en un punto muerto", asevera García. "No termina de desarrollarse y no ha cumplido las expectativas del sector", apostilla.
La Ley fue presentada en público el 5 de marzo de 2006 por el entonces presidente del Gobierno, el socialista José Luis Rodríguez Zapatero; al mes siguiente, el 20 de abril de 2006, fue aprobada por elConsejo de Ministros y finalmente el 30 de noviembre de ese mismo año fue aprobada de forma definitiva en el Pleno del Congreso de los Diputados con una amplia mayoría.
A mediados de 2014, la Ley sigue cojeando y no regula todas las necesidades para las que (se entiende) fue creada. Uno de sus puntos flojos es para el principal portavoz de COCEMFE "la desigualdad territorial a la que se enfrentan las personas con discapacidad en relación a esta norma". Y lo ilustra García con un ejemplo: la existencia o no de un límite exento de copago.
"La Ley establece que nadie quedará fuera del sistema por falta de recursos suficientes. Sin embargo, se establecen unos umbrales de capacidad económica por los que las personas que estén por debajo de ellos no participarán del coste de los servicios o recibirán el 100% de la cuantía de la prestación económica, y éstos varían sustancialmente dependiendo de cada comunidad autónoma", dice el presidente de COCEMFE, para luego añadir: "Es decir, existen 17 modelos distintos de aplicación de la ley, produciéndose una flagrante vulneración del principio de igualdad".
Igualmente, la asociación no gubernamental recomienda dejar de realizar experiencias piloto y estudios sobre la creación del "tan esperado espacio sociosanitario en el que se integren los servicios sanitarios y sociales, puesto que llevamos haciéndolo desde los años 80 sin llegar a ninguna parte y ahora ya se puede poner en marcha". Desde COCEMFE se critica, pues, la falta de una verdadera voluntad política por parte de los representantes de los sistemas sanitario y social "que permita llegar a un acuerdo y así, finalmente, poder proporcionar una respuesta eficaz a las necesidades múltiples y superpuestas de las personas que requieren atención por parte de ambos sistemas, como son las personas con discapacidad, enfermedades crónicas y/o en situación de dependencia".
Además, desde COCEMFE se advierte: "Hay que tomar conciencia de que todo lo que se invierta en prevención significa una reducción de los costes en el futuro". Entre las medidas que proponen, destacan: desbloquear la entrada de las personas en situación de dependencia moderada al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, reducir la lista de espera y agilizar los trámites y la concesión de prestaciones, "excesivamente dilatados en el tiempo".
Dentro de las políticas de prevención, la entidad considera primordial proporcionar servicios de fisioterapia y rehabilitación a las personas con discapacidad que lo precisen, así como promover de forma decidida la autonomía personal de las personas con discapacidad, con actuaciones que reduzcan la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades y atenúen sus consecuencias negativas; y que también prevengan las posibles secuelas de las diferentes discapacidades, anticipándonos al normal desarrollo de enfermedades y discapacidades para mantener el estado de salud en las mejores condiciones posibles.
Por último, dice García, "habría que establecer un sistema de actualización constante de la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud, de modo que éste se ajuste a las necesidades de las personas y no al revés, recogiendo los productos que han demostrado ser esenciales para lograr la integración y normalización de este colectivo, y apostando por las nuevas tecnologías y por los materiales de fabricación que han demostrado ser nuestros grandes aliados".
BREVE GUÍA DE LAS DISTINTAS DEFINICIONES RECONOCIDAS POR EL INE, PARA EVITAR CONFUSIONES
Discapacidad (se da siempre en personas de seis y más años): Toda limitación importante para realizar las actividades de la vida diaria que haya durado o se prevea que vaya a durar más de un año y tenga su origen en una deficiencia. Se considera que una persona tiene una discapacidad aunque la tenga superada con el uso de ayudas técnicas externas o con la ayuda o supervisión de otra persona (exceptuando el caso de utilizar gafas o lentillas).
El INE reconoce 44 tipos de discapacidades, clasificadas en ocho grupos: visión, audición, comunicación, aprendizaje y aplicación de conocimientos y desarrollo de tareas, movilidad, autocuidado, vida doméstica e interacciones y relaciones personales.
Limitaciones (siempre en menores de seis años): En el grupo de edad de cero a cinco años se prescinde del estudio pormenorizado de las discapacidades dada la dificultad que tiene su detección. Se investigan posibles limitaciones que pueden haberse detectado en los niños de esta edad.
Discapacidad para las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): Se consideran ABVD actividades como lavarse; los cuidados de las partes del cuerpo; la higiene personal relacionada con la micción, la defecación y la menstruación; vestirse y desvestirse; comer y beber, y el cuidado de la propia salud, apartado que aglutina acciones como cumplir las prescripciones médicas, evitar situaciones de peligro, la adquisición de bienes y servicios, preparar comidas, realizar las tareas del hogar, cambiar las posturas corporales básicas, mantener la posición del cuerpo, desplazarse dentro y fuera del hogar, el uso intencionado de los sentidos (mirar, escuchar, ...) y realizar tareas sencillas.
Deficiencia: Problemas en las funciones corporales o en las estructuras del cuerpo. El INE contempla 35 tipos de deficiencias, clasificadas en ocho grupos: mentales, visuales, auditivas, lenguaje, habla y voz, osteoarticulares, sistema nervioso, viscelares y otras deficiencias.
Problema que causó la deficiencia: Se consideran nueve posibles causas; a saber: congénita, problemas en el parto, accidente de tráfico, accidente doméstico, accidente laboral, otro accidente, enfermedad profesional, enfermedad (no profesional), otras causas.
Severidad de las discapacidades: Se considera el nivel de dificultad que tiene la persona para realizar las actividades de la vida diaria (sin dificultad o poca dificultad, moderada, severa, no puede realizar la actividad)
Tipos de ayudas: Se consideran dos tipos de ayudas: técnicas y personales, pudiendo las segundas incluir o no la supervisión:
− Ayuda técnica: todo producto o instrumento externo usado o destinado a una persona con discapacidad, que compensa o palia la limitación. Por ejemplo: audífonos, prótesis externas, bastones, sillas de ruedas, oxígeno...
− Ayuda personal: colaboración de otra persona, necesaria para realizar una actividad de la vida cotidiana.
− Supervisión: necesidad de que alguna persona esté pendiente de lo que hace otra, por si surgen problemas en alguna actividad de la vida cotidiana.
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