viernes, 3 de enero de 2014

El Constitucional condena la telebasura de 'Crónicas Marcianas' once años después

Ampara a un discapacitado del que se burlaron en el programa de Sardá. Telecinco tendrá que pagarle 15.000 euros por vulnerar su derecho al honor

EFE Madrid 02/01/2014 14:18 Actualizado: 02/01/2014 14:18

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Los colaboradores de Javier Sardá en 'Crónicas Marcianas'.

Los colaboradores de Javier Sardá en 'Crónicas Marcianas'.

El Tribunal Constitucional ha amparado a un hombre discapacitado físico y psíquico en un 66% que fue entrevistado en el programa Crónicas marcianas, que emitía Tele 5 en 2002 y cuyo derecho al honor y a la propia imagen fue vulnerado por la cadena, que deberá pagarle 15.000 euros por burlarse de él.Tras un largo periplo judicial, que ha durado once años, Joaquín Cristo Hernández ha visto reconocidos sus derechos que fueron vulnerados por la telebasura.
En una sentencia conocida este jueves el Tribunal Constitucional (TC) reprocha a Tele 5 que en su programa Crónicas Marcianas se utilizara "la vulnerabilidad" de un discapacitado psíquico "con la clara y censurable intención de burlarse de sus condiciones físicas y psíquicas, atentando de esa manera no solo contra sus derechos al honor y a la propia imagen, sino incluso contra su dignidad".
El Supremo había anulado el fallo de un juzgado de primera instancia de Arona, que había condenado a Tele 5 a pagar esa indemnización a la víctima de las burlas porque la cadena, el director del programa Crónicas Marcianas, Javier Sardá, y su colaborador Javier Cárdenas vulneraron su derecho al honor. Ahora el TC vuelve al criterio del juzgado y corrige al Supremo.
La sentencia relata cómo en una entrevista emitida en octubre de 2002 Cárdenas formuló al discapacitado diversas preguntas "acerca de la disyuntiva entre la vocación y ganar dinero, pero en la mayoría de las ocasiones no le permitió que completara una respuesta, pues le interrumpía" hasta que llegó un momento en el que el entrevistado se confundía y contradecía.
Este tipo de manipulaciones se repitió en varias ocasiones y en alguna de ellas con referencia a la sexualidad del entrevistado, narra también la sentencia.
El Supremo había anulado una primera sentencia porque el demandante había aceptado la entrevista
El Tribunal Supremo rechazó el apoyo que el juzgado dio al discapacitado y a sus padres, que también estuvieron en el programa, porque consideró que prevalecía del derecho a la información y también porque el demandante aceptó dar la entrevista, consentimiento que debía entenderse válido al no haberse declarado judicialmente su incapacidad.
El fiscal recurrió ante el Constitucional porque consideró que el criterio del Supremo no era válido en este caso.
Ahora el Constitucional vuelve a la tesis de la primera instancia y anula el fallo del Supremo "sin que sea precisa la retroacción de actuaciones" para determinar la indemnización, que ya quedó fijada en su día y que ahora se recupera.
El Constitucional constata que la entrevista "fue realizada únicamente con propósito burlesco, para ridiculizar al entrevistado"
La sentencia de la Sala Segunda, de la que ha sido ponente la vicepresidenta, Adela Asúa, determina que la entrevista con Joaquín Cristo Hernández "carece, desde cualquier perspectiva, del interés público y la relevancia pública necesaria" para que esté cubierta por el derecho a la libertad de información.
"No solo carecía de valor informativo alguno -añade- sino que, además, fue realizada únicamente con propósito burlesco, para ridiculizar al entrevistado, poniendo de relieve sus signos evidentes de discapacidad física y psíquica".
La Constitución impone a los poderes públicos, recuerda el Tribunal, un mandato de protección a las personas con discapacidad, lo que "debe conducir a impedir que se lleven a cabo actuaciones como la aquí descrita".
De este modo, no basta, como hizo el Supremo, con el criterio de que no existe una declaración "objetiva de la incapacidad" del entrevistado para asumir así que voluntariamente aceptó participar en el programa. Según el TC, el órgano judicial -en este caso, el Supremo- debe "superar esa percepción objetiva de la incapacidad" y "valorar adecuadamente" la especial situación en la que se sitúan estas personas, por lo que su fallo queda anulado y Tele 5 condenada.

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