El TSJ reconoce que los familiares reciban la prestación que no percibió el usuario, pero el Consell les hace pagar hasta un 5% de la herencia
J. L. GARCÍA/S. PITARCH 07.02.2015 | 01:07
Los herederos de los dependientes que fallecieron sin cobrar la prestación por los retrasos de la Generalitat y a los que la Justicia les ha reconocido el derecho a percibir la ayuda tienen ahora que pagar el impuesto de sucesiones al computarse como una herencia. Fuentes de la Conselleria de Bienestar Social defendieron la medida y aseguraron que se ampara en la ley tributaria. «Para adquirir la condición de heredero con pleno derecho se tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias que corresponden como heredero, es decir, pagar el impuesto de sucesiones», alegaron desde el departamento que dirige Sánchez Zaplana.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha reconocido en distintas sentencias emitidas durante 2014 el derecho de los familiares de dependientes que ya fallecieron a cobrar las ayudas que tenían reconocidas, pero que, por los retrasos de la Conselleria de Bienestar en reconocer las prestaciones, no les llegaron en vida. Tanto si tenían el Programa Individual de Atención (PIA) aprobado como si no era así.
Esta prestación, que por derecho les corresponde a los dependientes por pago mensual, no hubiera sufrido ninguna imposición directa de haberse recibido en tiempo y forma. Al reconocerse y transmitirse como herencia y abonarse a un familiar de primer grado, para que las familias puedan cobrar esta ayuda «es condición imprescindible estar al corriente de las obligaciones tributarias como regla general», explicaron desde Bienestar Social.
Es decir, que familias con problemas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social no podrán percibir la prestación adeudada. Una vez recibido el pago, que en muchos casos supera los 12.000 euros, los herederos tienen que abonar el impuesto de sucesiones como si fuera parte de la herencia, en la Comunidad entre un 3 y un 5%, aunque habría que sumarlo a el total para saber el porcentaje.
Para poder recibir los impagos en vida a su familiar, los herederos deben presentar el testamento del fallecido, la escritura de partición hereditaria, así como el certificado del registro de últimas voluntades, según la instancia.
La familia asume los gastos
El TSJ reconoce que los familiares han asumido los cuidados del dependiente de su bolsillo, ya que la administración, con su demora en la resolución de los expedientes, «abandona a su suerte al dependiente». Los procesos se han eternizado durante años, prolongándose la aprobación de los PIA, aunque en este caso la Justicia no ha hecho distingos, puesto que considera que se debe reconocer la dependencia desde el momento en que se solicita y considera que la administración tiene una responsabilidad patrimonial por la demora en los pagos.
El TSJ reconoce que los familiares han asumido los cuidados del dependiente de su bolsillo, ya que la administración, con su demora en la resolución de los expedientes, «abandona a su suerte al dependiente». Los procesos se han eternizado durante años, prolongándose la aprobación de los PIA, aunque en este caso la Justicia no ha hecho distingos, puesto que considera que se debe reconocer la dependencia desde el momento en que se solicita y considera que la administración tiene una responsabilidad patrimonial por la demora en los pagos.
Al quebranto para las familias se suma ahora que la conselleria obliga a gestionar como marca la ley, quieran o no, la herencia por el fallecido, lo que acarrea gastos de notaría y el pago del impuesto de sucesiones, que irónicamente suponen una recaudación para las arcas de la Generalitat.
La demora en el pago de las ayudas a la dependencia penaliza doblemente al beneficiario y se convierte en una vía de recaudación para la administración. A ello se suma el hecho de que la ayudas se destinan a los herederos del fallecido y no a la persona que ha ejercido de cuidador. Eso ya lo tienen que solucionar las familias.
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