COMUNICADO DE PRENSA VALENCIA A 3 DE NOVIEMBRE DE 2014
PROYECTO DE MODIFICACIÓN ORDEN 21/2012.
COORDINADORA DE LA DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA
PLATAFORMAS EN DEFENSA DE LA LEY DE DEPENDENCIA
El presente comunicado tiene por objeto hacer llegar a la
opinión pública en general, nuestra total disconformidad con el
opinión pública en general, nuestra total disconformidad con el
proyecto de borrador de la modificación de la Orden 21/2.012,
de 25 de octubre, de la Consellería de Justicia y
de 25 de octubre, de la Consellería de Justicia y
Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y
condiciones de acceso al programa de atención a las personas y
condiciones de acceso al programa de atención a las personas y
a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia en la Comunidad Valenciana.
Atención a la Dependencia en la Comunidad Valenciana.
Este modelo entre otras cosas, impide el buen desarrollo y
dificulta a familiares y a personas en situación de
dificulta a familiares y a personas en situación de
dependencia y/o discapacidad el acceso al Sistema, ya de por sí
maltrecho. El principal motivo de oposición radica y así
maltrecho. El principal motivo de oposición radica y así
lo expresamos en las alegaciones planteadas en la anterior
versión del borrador en verano del presente año ante la
versión del borrador en verano del presente año ante la
Consellería de Bienestar Social en el acuerdo de fecha de 10 de
julio de 2.012 del Consejo Territorial para la Mejora del
julio de 2.012 del Consejo Territorial para la Mejora del
Sistema para la Autonomía Personal y Atención a las Personas
en Situación de Dependencia: “hasta tanto no se
en Situación de Dependencia: “hasta tanto no se
desarrolle reglamentariamente, las Comunidades Autónomas
carecen de competencia para autoregular determinados
carecen de competencia para autoregular determinados
aspectos relativos a dicho Sistema como la capacidad
económica de los beneficiarios del sistema y, en su caso, la
económica de los beneficiarios del sistema y, en su caso, la
aportación económica al mismo”. En virtud del principio de
seguridad jurídica no podemos obviar lo expuesto en el
seguridad jurídica no podemos obviar lo expuesto en el
Preámbulo de la Orden 21/2012 de 25 de Octubre, de Bienestar
Social, que expresa lo siguiente:
Social, que expresa lo siguiente:
"Sin embargo, y por lo que respecta a la determinación de la capacidad económica de los beneficiarios, que también se
encuentra incluida en el Acuerdo del Consejo Territorial, no procede adaptar el contenido de la normativa valenciana
hasta que se apruebe el correspondiente estatal, tal y como exige el artículo 14, apartado 7, de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre".
Dña. Asunción Sánchez Zaplana, Consellera de BS, ordena la aplicación de nuevos criterios de participación económica
del beneficiario en el borrador presente, sumiendo a los ciudadanos valencianos en una situación de inseguridad
jurídica con riesgo de desigualdad respecto del resto de ciudadanos del territorio español para quienes no existe tal
participación. En la actualidad, debido a que nos encontramos dentro del trámite de alegaciones previsto en la Ley
30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, al borrador de la modificación de la Orden 21/2.012, de 25 de octubre, de la Consellería de
Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las
personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad
Valenciana, denunciamos que únicamente ha sido notificado por parte de la Consellería de Bienestar Social a
determinados grupos u organizaciones representativos de la sociedad, y no a otras asociaciones, organizaciones o
plataformas implicados en el ámbito social de la dependencia. Así pues, manifestamos una vez más, nuestra repulsa a
la nefasta gestión de la Consellería de Bienestar Social actuando en connivencia y complicidad con el resto del Consell
del PP en la Comunidad Valenciana, demostrando actuar a espaldas de los ciudadanos aplicando medidas de recortes,
repagos-copagos y limitaciones de derechos de las personas en situación de discapacidad. En consecuencia, a fecha
de hoy 3 de noviembre de 2.014, y dentro del plazo del trámite procedimental procederemos a continuación a plantear
las alegaciones que consideramos convenientes, debido a que la versión de octubre de 2.013 introduce unas mínimas
pero trascendentes variaciones en la manera en que los valencianos usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia deben de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos utilizados.
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