La guía pretende
poner a disposición de discapacitados, familias y de la sociedad en general una
herramienta que permita conocer cuáles son los derechos que asisten a los niños
y niñas con discapacidad y las recomendaciones que deben seguirse para proporcionar
a este colectivo un nivel de vida aceptable y digno.
FAMMA-Cocemfe
Madrid y el Defensor del Menor consideran imprescindible la concienciación
social para que la discapacidad deje de ser un elemento discriminador. Todos
debemos colaborar en el empeño, desde los poderes públicos hasta cada uno de
los ciudadanos (padres, profesores, comunidades de vecinos, etc.) porque en
cada situación cotidiana es posible encontrar fórmulas que faciliten la plena
integración de estos menores con discapacidad.
BREVE RESUMEN DE LA GUÍA
Los menores con
discapacidad deben gozar de los mismos derechos y oportunidades que el resto de
la sociedad y esto ha de plasmarse en el reconocimiento de una serie de
condiciones que esta guía detalla:
Vida cotidiana y condiciones de movilidad:
Derecho a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades especiales
Derecho a circular libremente con la garantía del transporte accesible
Derecho a que se adecuen los espacios en los que permanecen habitualmente los menores con discapacidad a sus necesidades para que puedan participar plenamente en la vida social.
Derecho a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades especiales
Derecho a circular libremente con la garantía del transporte accesible
Derecho a que se adecuen los espacios en los que permanecen habitualmente los menores con discapacidad a sus necesidades para que puedan participar plenamente en la vida social.
Conocimiento de su discapacidad:
Derecho a recibir información, adecuada a su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico, acerca de su discapacidad, el tratamiento que sigue y las perspectivas positivas del mismo.
Derecho a la intimidad. Se debe respetar lo que el niño quiera dar a conocer a los demás y lo que no quiere contar.
Derecho a recibir información, adecuada a su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico, acerca de su discapacidad, el tratamiento que sigue y las perspectivas positivas del mismo.
Derecho a la intimidad. Se debe respetar lo que el niño quiera dar a conocer a los demás y lo que no quiere contar.
La salud:
Derecho a la protección de la salud y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades.
Derecho a la detección y tratamiento precoz de enfermedades congénitas, así como de las deficiencias psíquicas y físicas, teniendo en cuenta la ética, la tecnología y los recursos existentes en el sistema sanitario.
Derecho a la aplicación de técnicas y recursos de mejora y rehabilitación de secuelas que hayan podido tener por causa de enfermedad adquirida, congénita o accidente, desde el punto de vista físico, psíquico y sensorial.
Derecho a recibir la ayuda técnica precisa para favorecer su desarrollo personal y social.
Derecho a acceder y utilizar los servicios sociales sin discriminación por su discapacidad.
Derecho a la protección de la salud y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades.
Derecho a la detección y tratamiento precoz de enfermedades congénitas, así como de las deficiencias psíquicas y físicas, teniendo en cuenta la ética, la tecnología y los recursos existentes en el sistema sanitario.
Derecho a la aplicación de técnicas y recursos de mejora y rehabilitación de secuelas que hayan podido tener por causa de enfermedad adquirida, congénita o accidente, desde el punto de vista físico, psíquico y sensorial.
Derecho a recibir la ayuda técnica precisa para favorecer su desarrollo personal y social.
Derecho a acceder y utilizar los servicios sociales sin discriminación por su discapacidad.
La educación:
Derecho a recibir una enseñanza gratuita, en condiciones de igualdad de oportunidades.
Derecho a recibir una educación adaptada a las necesidades personales desde el momento en que se detecte la discapacidad.
Derecho a recibir atención educativa en caso de estar hospitalizado o de convalecencia en su propio domicilio.
Derecho a participar en todas las actividades escolares.
Derecho a recibir asesoramiento, formación y apoyo técnico para el acceso al primer empleo.
Derecho a recibir una enseñanza gratuita, en condiciones de igualdad de oportunidades.
Derecho a recibir una educación adaptada a las necesidades personales desde el momento en que se detecte la discapacidad.
Derecho a recibir atención educativa en caso de estar hospitalizado o de convalecencia en su propio domicilio.
Derecho a participar en todas las actividades escolares.
Derecho a recibir asesoramiento, formación y apoyo técnico para el acceso al primer empleo.
El ocio:
Derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a actividades recreativas y culturales propias de su edad, así como disponer de espacios adecuados para ello.
Derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a actividades recreativas y culturales propias de su edad, así como disponer de espacios adecuados para ello.
La familia:
Derecho a recibir apoyo en la prestación de cuidados personales a aquellos de sus miembros que por su discapacidad lo necesiten.
Derecho de los padres a ser informados de la situación de su hijo siempre que no se conculque el derecho a la intimidad de éste.
Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a pedir la aplicación de todos los derechos en el caso de los niños inmigrantes con discapacidad.
Derecho a percibir la prestación por hijo a cargo cuando existen menores con discapacidad.
Derecho de los padres a elegir centro escolar entre aquéllos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para garantizarles una atención educativa de calidad.
Derecho de los padres a colaborar en el proceso de identificación de las necesidades y en las actuaciones de rehabilitación.
Derecho a recibir apoyo en la prestación de cuidados personales a aquellos de sus miembros que por su discapacidad lo necesiten.
Derecho de los padres a ser informados de la situación de su hijo siempre que no se conculque el derecho a la intimidad de éste.
Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a pedir la aplicación de todos los derechos en el caso de los niños inmigrantes con discapacidad.
Derecho a percibir la prestación por hijo a cargo cuando existen menores con discapacidad.
Derecho de los padres a elegir centro escolar entre aquéllos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para garantizarles una atención educativa de calidad.
Derecho de los padres a colaborar en el proceso de identificación de las necesidades y en las actuaciones de rehabilitación.
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