viernes, 28 de noviembre de 2014

Anulado por segunda vez el copago en discapacidad que el PP modificará

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha vuelto a declarar nulo el decreto de copago en centros de discapacidad de la Generalitat tras admitir el recurso presentado contra el mismo por la Federación valenciana de asociaciones de familiares y personas con enfermedad mental (Feafes). Esta es la segunda vez que el TSJ anula este decreto y en este caso los argumentos utilizados por el tribunal son similares a los de la sentencia del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi): el copago debe regularse como tasa porque este servicio es "objetivamente indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social de los particulares".
La nueva sentencia, con fecha de 20 de noviembre de 2014, declara la "íntegra nulidad de pleno derecho" del decreto 113/2013 de 2 de agosto mediante el cual el Consell impuso el copago a los usuarios de centros públicos de apoyo a la discapacidad y el mayor. Además, el TSJCV condena en costas a la Administración a la que da un plazo de 10 días para presentar recurso de casación. Los jueces consideran que el copago "es, en la realidad jurídica, una tasa que afecta a un servicio público esencial e imprescindible como es la asistencia social a ancianos y personas con discapacidad".
Pese a esta segunda anulación, la Consejería de Bienestar Social ha afirmado que esta sentencia "no varía" la actuación del Consell respecto a primera sentencia condenatoria, puesto que tras la publicación de la misma la Generalitat anunció que acataría las exigencias de la misma y regularía el copago tasa, y con rango de ley. Aunque Bienestar Social explica que esta modificación formal entrará en vigor en enero de 2015, la consejería ha recurrido esta sentencia ante el conflicto que podría suponer tener que devolver el montante ya recaudado desde principios de 2014.
Para que esta modificación esté lista el próximo mes de enero, el PP ha presentado en Las Cortes Valencianas una enmienda a la Ley de Acompañamiento de los presupuestos para incluir el copago como tasa mediante un procedimiento que evita, entre otros, tener que debatir la ley en el pleno con los demás grupos parlamentarios.
La Generalitat niega que esta segunda sentencia en su contra suponga anular el copago puesto que "no se pronuncia sobre si deben o no existir esas aportaciones sino sobre la fórmula de regularlas", es decir, que sea tasa y no precio público.
"La nueva tasa incorporará las mejoras anunciadas también por la Consejería en su momento, como el incremento de dinero de bolsillo para las personas mayores y con discapacidad que sean usuarias de residencias financiadas por la Generalitat, entre otras", añaden.
La demandante, Feafes, recuerda que esta es la segunda vez que los jueces consideran que "los servicios sociales de atención a personas con discapacidad son servicios públicos esenciales para la vida de las personas al mismo nivel que otros servicios públicos como la Educación y la Sanidad", y que son "servicios primarios asistenciales, básicos e imprescindibles".

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