La conselleria aprobó en 2011 las ayudas a una niña con parálisis cerebral y aún no las ha abonado
28.03.2015 | 04:15
P. G. DEL BURGO | VALENCIA El Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana ha vuelto a reconocer el derecho de una dependiente severa (una niña con parálisis cerebral) a percibir los atrasos y el pago de la prestación de la dependencia desde que se la aprobaron, en febrero de 2011, o sea hace más de cuatro años.
Una sentencia de la sección cuarta de lo Contencioso-Administrativo condena a la Conselleria de Bienestar Social a que se le preste a la menor el servicio de teleasistencia, así como el abono de una prestación económica por valor de 442,59 euros al mes y los atrasos acumulados desde 2011, según informó a Levante-EMV la Asociación Defensor del Paciente.
El caso se remonta a 2011 cuando los padres de una niña con discapacidad, que entonces tenía tres años, solicitaron la prestación de dependencia. La resolución reconoció a la menor el grado 3 nivel 2 que lleva aparejada una prestación económica para contratar a un cuidador profesional y el servicio de teleasistencia.
Según indica el Defensor del Paciente, la Administración tenía el deber legal de conceder las ayudas en un plazo máximo de tres meses desde el reconocimiento de la prestación, «pero hasta después de transcurridos cuatro años la menor aún no había disfrutado de ayuda alguna».
La asociación responsabiliza de este retraso a la Conselleria de Bienestar Social que, «de forma injustificada no procedió a formalizar los trámites administrativos necesarios para ejecutar las mencionadas ayudas». La Administración además llegó a denegar la prestación, que ya estaba reconocida, argumentando que se incumplían los requisitos exigidos al formalizar la solicitud.
Una sentencia de la sección cuarta de lo Contencioso-Administrativo condena a la Conselleria de Bienestar Social a que se le preste a la menor el servicio de teleasistencia, así como el abono de una prestación económica por valor de 442,59 euros al mes y los atrasos acumulados desde 2011, según informó a Levante-EMV la Asociación Defensor del Paciente.
El caso se remonta a 2011 cuando los padres de una niña con discapacidad, que entonces tenía tres años, solicitaron la prestación de dependencia. La resolución reconoció a la menor el grado 3 nivel 2 que lleva aparejada una prestación económica para contratar a un cuidador profesional y el servicio de teleasistencia.
Según indica el Defensor del Paciente, la Administración tenía el deber legal de conceder las ayudas en un plazo máximo de tres meses desde el reconocimiento de la prestación, «pero hasta después de transcurridos cuatro años la menor aún no había disfrutado de ayuda alguna».
La asociación responsabiliza de este retraso a la Conselleria de Bienestar Social que, «de forma injustificada no procedió a formalizar los trámites administrativos necesarios para ejecutar las mencionadas ayudas». La Administración además llegó a denegar la prestación, que ya estaba reconocida, argumentando que se incumplían los requisitos exigidos al formalizar la solicitud.
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