miércoles, 12 de marzo de 2014

Condenan a la Xunta a abonar 27.000 euros a una dependiente


Benestar Social no pagó un cuidador al que tiene derecho desde el 2008

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Una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Vigo condena a la consellería de Benestar Social a abonar 27.043 euros de atrasos a una mujer con una situación reconocida de dependencia permanente a la que nunca pagó un cuidador.
El fallo judicial obliga a la administración a que de forma inmediata apruebe el programa individual de atención al que tiene derecho para que pueda recibir la asistencia remunerada que necesita dentro de su entorno familiar.
La Xunta llegó a reconocer hasta tres veces su situación de dependencia desde el año 2008. Pero agotó siempre los plazos de los que disponía legalmente para comenzar a hacer efectiva la ayuda a la dependencia. En el transcurso de la espera, la paciente, M.C.B., una mujer octogenaria con una enfermedad degenerativa, llegó incluso a empeorar su situación.
En octubre del 2008 le reconocieron por primera vez la situación de dependencia en un grado 2 con nivel 2, el que se atribuye a personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día, pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador.
Empeoramiento
Tres años más tarde, la interesada solicitó la revisión de la situación de dependencia y en febrero del 2012, la jefa territorial de la Consellería de Traballo e Benestar Social le reconoce un grado 3 del nivel 1, el mayor grado de dependencia, al requerir el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
La administración alegó en el juicio que el expediente de la mujer se encontraba en fase de tramitación y que no había sido atendido aún por la necesidad de respetar un orden de prioridades para atender en primer lugar los casos más graves.
Se trata de un argumento que no convenció en absoluto al magistrado, para quien no tiene justificación alguna una tardanza de tantos años en comenzar a hacer efectiva la ayuda a la dependencia. Respecto a la actuación de la administración autonómica en este caso, el magistrado señala en su sentencia que se produjo «una inactividad inadmisible que se ha mantenido durante un tiempo exorbitante y manifiestamente excesiva». Además deberá pagar los intereses de demora.
El juez considera inadmisible la inactividad de la Administración en este caso
La jefatura territorial argumentó que tenía otras prioridades

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