lunes, 22 de febrero de 2016

La ordenanza de guarderías de la capital "excluye la discapacidad"


/ED
Queremos Movernos entregará el 1 de marzo en el Diputado del Común un documento, con el apoyo de cartas de los propios niños, en el que rechaza los términos del texto.
José D. Méndez, S/C de Tenerife 
22/feb/16 06:05 
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"Seguro que usted jugaba en algún columpio cuando era pequeño y todos los niños queremos jugar como usted", así comienza una de las cartas de alumnos de diferentes colegios de Santa Cruz y de la Isla dirigidas al Diputado del Común, Jerónimo Saavedra, con las que el colectivo Queremos Movernos apoyará su a petición por escrito de que se suprima un párrafo de la nueva ordenanza municipal de las escuelas infantiles o guarderías (0 a 3 años) en la capital tinerfeña que el colectivo entiende "excluye a los pequeños con discapacidad".
Asimismo, incluirán durante la visita a la institución de defensa del pueblo el próximo 1 de marzo, a las 13:30 horas, el rechazo "a la falta de accesos a todos por igual en los parques infantiles para hacer efectiva la inclusión social desde edad temprana".
"Hay que eliminar esa redacción del documento y hacer constar que la discapacidad no será una causa de la exclusión de la lista de admitidos de ningún niño", valoran desde el colectivo.
Según las fuentes, "Santa Cruz autoriza la exclusión de los niños con discapacidad, contraviniendo no solo la convención de la ONU, sino las leyes que amparan el derecho a la educación de todos los niños, incluida la Constitución, nuestra Carta Magna".
Así dice el texto: "En caso de discapacidad del alumno/a, se valorará en función de que dicha discapacidad pueda ser atendida y sea compatible con el equipamiento, recursos humanos y proyecto educativo del centro infantil." Desde Queremos Movernos apostillan: "Sin cortarse un pelo como dirían nuestros jóvenes".
Ese párrafo "está contenido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la prestación del servicio de educación infantil. Si nos vamos a la web municipal, esta ordenanza está compuesta por tres documentos: el inicial de publicado en el BOP 150/2004 de 25 de octubre, la corrección de errores publicada en el BOP 44/2005 de 25 de marzo y una modificación más reciente, publicada en el BOP 89/2013 de 8 de julio".
"Es en ese último documento, continúa la reflexión, en la modificación del artículo 16, donde dejan el apartado k con el siguiente texto: "Cuando el niño/a beneficiario/a de la plaza, o algún otro miembro de la unidad familiar de convivencia, presente algún tipo de minusvalía [...]".
"Es evidente -argumentan- que se incumple todo lo referido a la plena inclusión educativa de los niños con discapacidad. El no tener recursos humanos o equipamiento, o tener un proyecto educativo determinado, no puede condicionar la exclusión de un niño con discapacidad. Este párrafo es de juzgado de guardia y la la evidencia de que "no les tiembla el pulso" para desatender a la discapacidad.
"Tampoco decimos nada más, de lo que ya se ha dicho, sobre el término minusválido... Si no les importa deberían empezar a respetar y a referirse a las personas, máxime cuando se trata de niños, con corrección", valoran.
Y a manera de conclusión: "Esta Ordenanza debe ser modificada. Los términos inadecuados deben desaparecer y eliminar ese párrafo. Es más, contemplar específicamente que, en aquellos casos en el que el alumno presente una discapacidad que requiera unos medios materiales y humanos determinados, se deben completar para que su inclusión escolar y social llegue a ser completa".

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