miércoles, 7 de mayo de 2014

Dos sentencias del TSJ anulan la rebaja del grado de dependencia por ´injustificada´


Los magistrados de la sección cuarta del TSJ valenciano "no entienden" cómo Bienestar Social ha cambiado la valoración de las prestaciones a la baja

07.05.2014 | 01:22
Dos sentencias del TSJ anulan la rebaja del grado de dependencia por ´injustificada´
Dos sentencias del TSJ anulan la rebaja del grado de dependencia por ´injustificada´
La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha anulado la rebaja de los grados de dependencia a dos titulares de la prestación al considerar que la Conselleria de Bienestar Social lo hizo «sin justificación» y «sin pruebas». Estos dos fallos de la justicia avalan las denuncias de los colectivos de dependientes que afirmaron que el departamento que dirige Asunción Sánchez Zaplana está revisando las valoraciones del nivel de incapacidades a la baja para recortar las prestaciones. En uno de los casos, el secretario autonómico de Autonomía Personal y Dependencia disminuyó la minusvalía del usuario de un 96 % al 32 %, modificación que los magistrado «no entienden».
De esta manera, la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo, a la que el TSJ le retiró los casos de dependencia desde el pasado 1 de enero, vuelve a dar un varapalo jurídico a la Conselleria de Bienestar Social a la que achaca que está actuando contra los usuarios al reducirles el grado de dependencia «sin pruebas» ni elementos objetivos que lo sustenten.
Este tribunal es el mismo que avala a los herederos de los dependientes para que puedan percibir la prestación que sus familiares no cobraron al haber fallecido. Estos magistrados son también los que han tumbado el copago al considerarlo ilegal. En estos dos temas han chocado frontalmente con las tesis de la sección quinta, de la misma sala del TSJ y que da la razón a la Conselleria de Bienestar Social, y que obligó a una reunión de los magistrados para unificar criterios.
El presidente de la sección cuarta, José Martínez Arenós, recurrió ante el Consejo General del Poder Judicial la decisión del TSJ de retirarle los casos sobre dependencia y extranjería en favor de la sección quinta.
Revoca y obliga a pagar la diferencia
En el caso de la reducción de las valoraciones, la sección cuarta afirma que la disminución de los grados de dependencia se debe hacer cuando la situación del usuario mejore. En su sentencia 36/2014 facilitada por el TSJ asegura que «del examen de la documentación obrante en los autos no se comprende cómo ha podido valorarse la dependencia tres años después en 64 puntos menos, cuando es evidente y así consta en los informes, que la situación era difícilmente reversible y las posibilidades de vida independiente muy escasas o casi nulas». Y añade, «el actor tenía una minusvalía del 96 % reconocida con carácter definitivo» y «sin que se razone en la resolución de 7 febrero de 2.012 el porqué de la modificación tan drástica». Justamente lo que denunciaron las asociaciones de dependientes.
En la sentencia 35/2014 de la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ los magistrados concluyen de la misma manera: «No se comprende cómo ha podido valorarse la dependencia tres años después como mejoría, cuando es evidente y así consta en los tres informes obrantes en autos que la situación del menor no solo no había mejorado, sino que había empeorado». Por ello, los jueces revocan la reducción del nivel del grado y obligan a la conselleria a abonar 4.725 euros equivalente al dinero de la prestación que se le redujo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario