Dice que si los herederos piden en su demanda la responsabilidad patrimonial por los retrasos del Consell el tribunal podría darles la razón como la sección 4ª
01.03.2014 | 01:55
El TSJ alega que la sección 5ª no avala a los dependientes por defectos en los recursos Concentración contra los recortes en dependencia, frente a las Corts.
SERGI PITARCH VALENCIA El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana defiende que las secciones quinta y cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo no están emitiendo sentencias contradictorias, pese a que una avala los derechos de los dependientes sin el Plan Individualizado de Atención (PIA) aprobado y la otra no.
Fuentes del TSJ explicaron ayer que la razón radica en que «ninguno» de los herederos de los dependientes que han presentado sus recursos en la sección quinta para cobrar la prestación que su familiar no percibió por haber muerto utilizó el argumento de exigir la «responsabilidad patrimonial», como sí que han hecho recurrentes en la cuarta. Si así hubiera sido, insinuaron, la decisión de la sección quinta habría podido ser muy distinta.
El TSJ explicó cuál es la doctrina que está aplicando la sección quinta y facilitó cinco sentencias para avalarla. El tribunal ha venido dando la razón a los herederos de los dependientes cuando el PIA estaba aprobado por la Conselleria de Bienestar Social porque «entiende que el reconocimiento es automáticamente una aportación patrimonial y por tanto genera derechos a sus herederos». Por su parte, cuando el PIA no ha sido aprobado, la sección quinta ha denegado la indemnización a los familiares del dependiente fallecido porque «si no está reconocida la situación, no hay ninguna aportación al patrimonio y por tanto no hay nada que heredar».
Nada dice ni argumenta la sala quinta de la responsabilidad de los retrasos de la Conselleria de Bienestar Social en la aprobación de los PIA porque nadie se lo ha sugerido ni lo ha planteado en su demanda. Cosa que, como ha contado este periódico de dos sentencias y avala ahora el TSJ, sí que ha pasado en la sección cuarta, que culpa a la conselleria de que el dependiente no tuviera el PIA resuelto por su «morosa tramitación», por lo que existe una «responsabilidad patrimonial por inacción» de la Generalitat.
Cabe recordar que la ley contempla que el Plan Individualizado de Atención debería ser aprobado en un periodo de tres meses y en muchos casos la Conselleria de Bienestar Social está tardando más de dos años.
Tribunales de otras autonomías, como el andaluz, lo ven diferente que la sección quinta del valenciano, ya que defiende que el expediente de un fallecido no se puede archivar con el PIA por aprobar y genera derechos para los herederos. «La legitimación en los procedimiento administrativos se determina por el interés», explica. Así, la sección décima del TSJA en su sentencia 314/2011 «no solo reconoce ese interés a quienes promuevan el procedimiento como titulares de derecho o intereses legítimos individuales o colectivos sino también, en lo que aquí interesa, a los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte», que en este caso serían los herederos.
Fuentes del TSJ explicaron ayer que la razón radica en que «ninguno» de los herederos de los dependientes que han presentado sus recursos en la sección quinta para cobrar la prestación que su familiar no percibió por haber muerto utilizó el argumento de exigir la «responsabilidad patrimonial», como sí que han hecho recurrentes en la cuarta. Si así hubiera sido, insinuaron, la decisión de la sección quinta habría podido ser muy distinta.
El TSJ explicó cuál es la doctrina que está aplicando la sección quinta y facilitó cinco sentencias para avalarla. El tribunal ha venido dando la razón a los herederos de los dependientes cuando el PIA estaba aprobado por la Conselleria de Bienestar Social porque «entiende que el reconocimiento es automáticamente una aportación patrimonial y por tanto genera derechos a sus herederos». Por su parte, cuando el PIA no ha sido aprobado, la sección quinta ha denegado la indemnización a los familiares del dependiente fallecido porque «si no está reconocida la situación, no hay ninguna aportación al patrimonio y por tanto no hay nada que heredar».
Nada dice ni argumenta la sala quinta de la responsabilidad de los retrasos de la Conselleria de Bienestar Social en la aprobación de los PIA porque nadie se lo ha sugerido ni lo ha planteado en su demanda. Cosa que, como ha contado este periódico de dos sentencias y avala ahora el TSJ, sí que ha pasado en la sección cuarta, que culpa a la conselleria de que el dependiente no tuviera el PIA resuelto por su «morosa tramitación», por lo que existe una «responsabilidad patrimonial por inacción» de la Generalitat.
Cabe recordar que la ley contempla que el Plan Individualizado de Atención debería ser aprobado en un periodo de tres meses y en muchos casos la Conselleria de Bienestar Social está tardando más de dos años.
Tribunales de otras autonomías, como el andaluz, lo ven diferente que la sección quinta del valenciano, ya que defiende que el expediente de un fallecido no se puede archivar con el PIA por aprobar y genera derechos para los herederos. «La legitimación en los procedimiento administrativos se determina por el interés», explica. Así, la sección décima del TSJA en su sentencia 314/2011 «no solo reconoce ese interés a quienes promuevan el procedimiento como titulares de derecho o intereses legítimos individuales o colectivos sino también, en lo que aquí interesa, a los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte», que en este caso serían los herederos.
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