domingo, 10 de agosto de 2014

EL TSJ ABRE LA VÍA A LOS HEREDEROS DE DEPENDIENTES PARA QUE PUEDAN COBRAR LO QUE LES DEBE EL CONSELL



Pese a desestimar un recurso, "anima" a los afectado a cambiar de estrategia
SERGI PITARCH 09.08.2014 | 01:20
El TSJ abre la vía a los herederos de dependientes para que puedan cobrar lo que les debe el Consell

La sección 4ª de la sala de lo Contencioso-Administrativo aplica una nueva doctrina que deniega a los familiares del fallecido el derecho a percibir la ayuda. Para dar la razón a los recurrentes les anima a cambiar de estrategia y denunciar «las dilaciones exorbitadas» de la Conselleria de Bienestar Social.
La sección 4ª de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha desestimado un recurso de los herederos de una dependiente que falleció sin cobrar la prestación por los retrasos en los trámites de la Conselleria de Bienestar Social. Pese a la negativa, el tribunal «anima» a abrir otra vía jurídica recomendando a los familiares que reclamen el dinero que aportaron mientras la administración autonómica no resolvía el expediente y empezaba a pagar alegando la «RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL» por las «dilaciones exorbitadas» del Consell.
La sección 4ª había dado hasta la fecha la razón a los herederos de los dependientes, pero desde el pasado 15 de abril de 2014 debe aplicar el criterio mayoritario de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ que opta por avalar las tesis de la Conselleria de Bienestar Social. Esta sentencia es del 7 de mayo de 2014. Como evidenció este periódico, los criterios de las secciones 4ª y 5ª eran contrarios en casos similares por lo que el presidente de la sala tuvo que convocar un pleno para unificar los criterios.
La mayoría de la sala de lo Contencioso-Administrativoconcluyó que «en la masa hereditaria no existe título jurídico derivado del expediente administrativo que conlleve derechos económicos a los herederos exigibles a la Generalitat» al no estar aprobado el Programa de Atención Individual (PIA). Este criterio contempla que el PIA es «indispensable» para que los familiares puedan reclamar el dinero adelantado, en este caso 13.947 euros.
Y es ahí donde está la clave. La sección 4ª rechaza este recurso porque los herederos reclaman un «derecho económico», puerta que cerró la sala de lo Contencioso-Administrativo, pero recomienda reclamar la «responsabilidad patrimonial» de la administración autonómica, puesto que su familiar no recibió la prestación por los «retrasos exorbitados» en la tramitación del PIA.
Para la sección 4ª «la solicitante de la tutela judicial tiene abierta, a su favor, la vía de la responsabilidad patrimonial de la Generalitat, que es donde ha debido articular sus pretensiones de invalidez y de reconocimiento de derechos de índole económica por los prejuicios que le ha causado la (evidente y excesiva) demora en la aprobación del PIA a favor de su madre, ya fallecida, en situación de dependencia desde el día 20 de junio de 2008».
Así, la sección 4ª reconoce que la Conselleria de Bienestar Social tardó de manera excesiva en resolver los trámites, ya que el 14 de junio de 2010 la dependiente ya tenía una propuesta de PIA y casi un año después no lo había validado. El 30 de mayo de 2011, la mujer falleció sin tener aprobado el requisito indispensable para empezar a cobrar.
Otro varapalo
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha vuelto a dar un varapalo a la Conselleria de Bienestar Social por rebajar el grado de dependencia a un menor sin ningún motivo objetivo. La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo obliga al departamento que dirige Asunción Sánchez Zaplana a mantenerle el grado que le había reducido en 69 puntos.
Según la sentencia, el tribunal explica que «del examen de la documentación obrante en los autos no se comprende cómo ha podido valorarse la dependencia tres años después en 64 puntos, menos, cuando es evidente y así consta en los informes, que la situación era difícilmente reversible y las posibilidades de vida independiente muy escasas o casi nulas». Así, los tres magistrados consideran que «con la prueba practicada a la que nos hemos referido, se acredita que la actora tenia una minusvalía superior a la confirmada, desestimando la revisión planteada, desprendiéndose de la simple lectura» del informe de la médico.
Esta nueva sentencia se suma a la media docena que ha venido publicando en los últimos meses este periódico y que revela una curiosa actuación de la Conselleria de Bienestar Social. En todas, los jueces no entienden cómo se puede rebajar un grado de dependencia, con su correspondiente mengua en la prestación, sin argumento ninguno e, incluso, sin tener en cuenta a los médicos.
Esquerra Unida solicitó una comisión de investigación a la que se ha negado el Consell.
Bienestar Social reconoce que rebajó un 32% de los grados a dependientes menores de 18 años, mientras que el promedio al resto admite que ha sido de un 8%.

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