A diferencia de lo que ocurre en la salud o la educación, la cobertura pública de las necesidades en el ámbito de la dependencia está sujeta a un régimen de copago que algunas entidades sociales consideran confiscatorio. De esta forma, las Administraciones gestoras de las prestaciones (CCAA, Diputaciones y Corporaciones locales) se ahorran un importe del presupuesto equivalente a los ingresos en concepto de copago. En 2014, el importe estimado de los copagos fue del 26,8% del coste de las prestaciones. Dicho de otra forma, una cuarta parte del coste de las prestaciones que se ofrecen en el marco de la Ley de Dependencia es financiada por las propias personas usuarias o sus familias, lo cual supone para éstos una presión fiscal suplementaria a sus impuestos (repago).
El copago no es neutro desde el punto de vista de la equidad social. En términos relativos, el copago establecido en las prestaciones de la dependencia es muy elevado para las personas de rentas medias-bajas, que pueden llegar a tener que aportar casi toda la pensión −o los ingresos que perciba− e incluso tener que hipotecar su patrimonio, si lo tiene. Por ejemplo, el copago de un servicio residencial puede suponer para los usuarios con rentas de entre 300 y 1800 euros mensuales entre el 60% y el 95% de su renta, quedándoles un “dinero de bolsillo” de alrededor de 120 euros al mes (en torno al 20% del IPREM, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia). Se trata de una cantidad claramente insuficiente para los gastos personales (productos de higiene, ropa, podología, gafas, dentista, peluquería, entre otros).
El copago es abusivo, también, en otros servicios de proximidad como el servicio de ayuda a domicilio o los centros de día, en los que el remanente de renta después del copago es claramente insuficiente para los gastos de subsistencia cuando la persona tiene una renta media-baja.
Además, el copago en la Ley de la dependencia es injusto y penaliza a las clases con rentas medias-bajas. El porcentaje de la renta que sacrifica un usuario para el copago de un servicio es mayor en las rentas medias-bajas que aquellas con rentas medias-altas, lo cual es contrario al principio de progresividad –paga más quien más tiene− establecido en la Ley de la Dependencia. Por ejemplo, por una plaza de un servicio residencial cuyo “precio topado” sea de 1.800 euros al mes, una persona con unos ingresos mensuales de 1.000€ pagará un copago de 882€ que representa un 88% de su renta. En cambio, otra persona con unos ingresos mensuales de 2.500€ pagará un copago de 1.800€, lo cual representa el 72% de su renta; es decir, el que más tiene paga proporcionalmente menos que aquel que menos tiene.
Pero, además, las personas con una renta media-baja tienen que pagar un importe mayor de “copago” si tienen patrimonio; los ricos, no. Para el cálculo del copago, la Administración tiene en cuenta los ingresos y además el patrimonio de la persona beneficiaria. Se imputa un 5% −si tiene más de 65 años− del valor de sus bienes. La imputación como “ingreso no monetario” del valor del patrimonio hace que la cuota a pagar aumente hasta que alcance el valor del “tope del precio” del servicio; a partir de ese momento, el copago no se incrementa. Por el contrario, las personas con una renta media-alta no pagan más sea cual sea cual sea su valor del patrimonio, porque ya han llegado al “tope del copago” considerando solo su renta.
El hecho de incrementar la capacidad económica de la persona imputando un porcentaje del patrimonio puede originar que el copago sea mayor que sus ingresos líquidos, ya que el valor imputado es un ingreso “no monetario”. La diferencia entre el copago que podría pagar el usuario −si el patrimonio fuese dinero− y el copago que realmente paga origina una deuda a favor de la Administración. Esta deuda puede ser anotada en el Registro de la Propiedad afectando a los bienes inmuebles del usuario. Ello comportará que, en el momento de su defunción, la Administración pueda cobrar la deuda acumulada personándose como acreedor en el reparto de la herencia. Los herederos verán cómo el inmueble (o cualquier otro tipo de bienes) que esperaban heredar se ha “evaporado” en el camino.
Ah!! Pero eso solo ocurrirá con las propiedades de las personas con rentas medias-bajas; a los “ricos” −aquellas personas con rentas medias-altas− no les pasará, sencillamente, porque la imputación del valor del patrimonio no les repercute en un mayor copago. Ya habían alcanzado el tope antes de considerarles el patrimonio.
El copago se convierte por tanto, en ocasiones, en un obstáculo para aceptar o continuar en una prestación pública por su elevado importe, pudiendo dejar a los usuarios con rentas medias-bajas sin apenas recursos para desenvolver una vida digna. Cuando el copago es “abusivo”, el usuario prefiere renunciar a la prestación, reducir el número de horas que debería recibir según su grado de dependencia o elegir una prestación alternativa más barata, aunque ésta no sea tan eficaz como la que le correspondería. Ello supone que el copago restringe la eficacia de las prestaciones −dar a cada uno lo que necesita según sus necesidades−.
También hay que señalar que, en general, las personas usuarias ‘copagan’ indistintamente los diferentes servicios que reciben –hoteleros, sociales, sanitarios..− cuando los sanitarios son gratuitos fuera de las residencias y los sociales deberían, como la educación, ser también gratuitos. El copago, en todo caso, debería centrarse en los servicios hoteleros (alojamiento y manutención), siempre que la persona usuaria tenga renta suficiente para ello. El coste de dichos servicios debería ser repercutido a los usuarios proporcionalmente según sus rentas. La tarifa plana -igual para todos- es injusta ya que supone un mayor esfuerzo económico para las rentas medias-bajas en comparación con las rentas medias-altas.
La financiación vía impuestos es solidaria y redistributiva. Los contribuyentes pagan en función de su capacidad económica y las prestaciones se reparten según las necesidades de los individuos. En cambio, la financiación vía copago es individual y no redistributiva. La persona beneficiaria paga para recibir su propio servicio y los ingresos del copago no tienen un objetivo de redistribución de rentas sino meramente recaudatorio rebajando la factura del gasto público.
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