La sentencia considera que se vulneró el derecho a la intimidad de un menor con discapacidad con fines morbosos para conseguir audiencia
El juzgado número 6 de primera instancia de Tarragona ha condenado a TVE por una de las emisiones del programa Entre todos al considerar que se vulneraron los derechos a la imagen y a la intimidad personal y familiar de un niño con discapacidad, según el fallo del pasado 9 de julio al que ha tenido acceso este diario.
El programa, conducido por la presentadora Toñi Moreno, trataba de casos de personas que pasan por dificultades económicas para los que se solicitaba ayuda financiera en directo a su audiencia. Se emitió desde el 26 de agosto de 2013 hasta que fue retirado de la parrilla el 27 de junio de 2014, en medio de fuertes críticas de diversos colectivos sociales.
La sentencia estima parcialmente la denuncia que presentó la Fiscalía de Tarragona que consideraba que en la emisión del programa del 21 de octubre de 2013 se utilizó la imagen de un niño enfatizando su discapacidad “con fines conmiserativos” y mendicantes, aludiendo reiteradamente a datos sensibles de su vida familiar. Además, el menor era fácilmente identificable, pues en la emisión del programa se facilitó el nombre y apellidos del padre, así como las iniciales del menor. Por otra parte, su rostro apareció en pantalla “débilmente pixelado” y el resto de su imagen quedaba a la vista de los espectadores, facilitando su identificación.
El fallo judicial considera probado que se vulneró el derecho a la intimidad y la propia imagen del menor en la emisión del programa y se condena a TVE “a la retirada de cualquier vídeo que reproduzca en todo o en parte” el programa emitido en la citada fecha “pues resulta evidente que para la protección de los derechos vulnerados no debe bastar con una mera declaración de ilicitud sino que debe acordarse el cese de todos aquellos actos que puedan comportar el mantenimiento temporal de los actos legales” La condena se hace extensiva a Proamagna, productora de Entre todos y a Nicolás Díaz Bustos, director del programa.
La sentencia considera que el programa se dieron unas informaciones “entroncadas con la curiosidad morbosa” como la esquizofrenia de la madre y el intento de la misma de asfixiarlo con una almohada mientras estaba jugando; la retirada de la custodia el miedo que tiene el niño a la misma y la minusvalía del menor y los cuidados que precisaba..
“Era un programa de ayuda, donde se podía solicitar la misma sin necesidad de explicar aspectos que afectaban na la intimidad del menor. En absoluto primó el interés del menor sino que se usó un mecanismo de morbo, que era la tónica para garantizar una audiencia, se le preguntó al padre por aspectos respecto de los cuales tiene el menor el derecho fundamental de la intimidad para su protección así como de su propia imagen”, señala el fallo.
El juez desestima el argumento de Televisión Española que alegó que el padre del menor, que fue entrevistado y consintió la intervención en el programa del menor, “es tan responsable como el que más, de existir responsabilidad en el quebranto de la intimidad del menor”.
Y es que ni el progenitor, ni RTVE ni los responsables del programa Entre todos informaron al Fiscal del uso de la imagen e intimidad del menor en el citado programa, en contra de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen. La citada norma establece que el consentimiento debe otorgarse por escrito por el representante legal, pero añade la obligación de este último de poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Esta comunicación, que no actúa como censura previa, es necesaria para dar validez al consentimiento del representante legal.
No obstante, el juez desestima la petición que hizo la Fiscalía de una indemnización para el menor de 10.000 euros por daños y perjuicios, tras un informe pericial de tres sicólogos que han constatado que el niño no presenta actualmente “sintomatología reactiva” derivada del impacto de ver aquel programa. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso.
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