jueves, 29 de enero de 2015

No al copago confiscatorio en dependencia. ILP de promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

Acción promovida por: CERMIIniciado el 15 de octubre de 2014Finaliza el 15 de julio de 2015


Logo no al copago confiscatorio
La promulgación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, debió suponer un avance significativo en la extensión e intensificación de los derechos sociales de amplias capas de la población que por razón de edad avanzada o discapacidad, originaria o sobrevenida, precisan de apoyos para su autonomía individual y su participación comunitaria en condiciones de igualdad y dignidad.
El nuevo dispositivo de protección social, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), creado por esta Norma legal, debía comenzar a reparar definitivamente el déficit histórico que en esta esfera presentaban las precarias y débiles estructuras de bienestar en España. La consagración normativa de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia como derecho subjetivo que llevó aparejada la Ley 39/2006, a pesar de sus deficiencias, inauguraba una nueva forma de concebir y aplicar las políticas sociales que generó enormes expectativas en todo el tejido social, que consideraba esta legislación como una conquista irreversible que permitiría mejorar las condiciones de vida y de ciudadanía de grupos sociales en situación estructural de vulnerabilidad.
Transcurridos más de siete años desde la aprobación de esta Ley, la implantación y despliegue de este nuevo sistema de protección y del derecho social en que se traducía, se ha enfrentado a un sinfín de vicisitudes, entre ellas, y como más relevante, la virulenta crisis económica y social que ha azotado a España en este período y que ha sacudido con violencia las arquitecturas de bienestar, siempre insuficientes, que han de caracterizar a un Estado como el español, que constitucionalmente se define como social. Esta adversa coyuntura económica, que ha inducido a aplicar feroces políticas de recorte de gasto público, en combinación con otros múltiples factores -políticos, sociales y de gobernanza del sistema- han determinado que los propósitos con que nació la Ley en buena parte se hayan visto malogrados, dejando sin respuesta a las acuciantes necesidades sociales que venía a colmar.
Uno de los aspectos que sin duda más rechazo ha suscitado en estos años de despliegue del SAAD por parte de las potenciales personas beneficiarias de la Ley, generando más cotas de frustración, ha sido el de la regulación de todo lo relativo a la capacidad económica y la participación en el coste de las prestaciones, conocido popularmente como “copago”, que ha sido percibida como una reglamentación carente de equidad y justicia material, próxima a lo confiscatorio y que más que invitar a ejercer el derecho subjetivo, expulsaba a las personas mayores y a las personas con discapacidad destinatarias naturales del sistema, por lo gravoso de sus exacerbados requerimientos en materia de aportación económica.
Entre las personas con discapacidad y personas mayores que necesitan apoyos intensos para su autonomía individual y su participación comunitaria, las mujeres y niñas con discapacidad y las madres cuidadoras o asistentes de personas con discapacidad, por su situación estructural de mayor exclusión, por razón de género y discapacidad, sufren particularmente los efectos del copago confiscatorio, impidiendo el apoyo a los apoyos sociales imprescindibles o restringiendo o suprimiendo los escasos y precarios que venían recibiendo, ahondando su situación de desventaja objetiva, abocándolas aún más a la pobreza y a la exclusión social.
Esta desacertada y más que injusta regulación de los aspectos económicos de participación en el coste de las prestaciones, que comporta un riesgo real de vaciar el derecho creado por la Ley, ha de ser corregida de inmediato y así lo avala no solo la opinión mayoritaria de los movimientos sociales de personas mayores y personas con discapacidad y sus familias, sino también el criterio de los profesionales de los servicios sociales y de las personas expertas y analistas que ha fijado su posición en una multiplicidad de estudios e informes sobre la Ley 39/2006 desde su aprobación y a la vista de los desarrollos que ha ido teniendo en estos años de vigencia.
Con el fin, pues, de reorientar y fortalecer este dispositivo de protección social, dotándolo de mayor equidad y apertura, y contrarrestando los efectos perversos evidenciados en estos primeros años de desarrollo, resulta urgente e imprescindible modificar la Ley 39/2006 para establecer criterios más claros, justos e iguales en relación con la capacidad económica y la participación en el coste de las prestaciones de autonomía personal y atención a la dependencia por parte de las personas beneficiarias, mujeres y hombres con discapacidad y de edad avanzada.
Para el movimiento social de la discapacidad organizado en torno al CERMI, esta reforma legal debe pasar por:
• Modificación del artículo 14 de la vigente Ley, para precisar que será también objeto de normativa reglamentaria estatal la regulación de la participación en el coste de las prestaciones, al igual que ocurre ahora con la capacidad económica. De igual modo, respecto de este mismo artículo, se deben ampliar los factores que se tienen presentes a la hora de determinar tanto la renta como el patrimonio, añadiendo a la edad el momento vital de aparición de la situación de dependencia y su mayor o menor prolongación a lo largo de la vida de la persona beneficiaria.
• Modificación del artículo 33 del texto legal para incorporar diversas garantías para las personas beneficiarias que modulen su esfuerzo de participación en el coste de las prestaciones que reciben, como la exención de aportación por debajo de un determinado umbral de capacidad económica (2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM-); la limitación máxima en la participación, que quedaría fijada en el 60 por ciento del precio de referencia del coste del servicio; o, en fin, la seguridad de un mínimo para gastos personales, que no sería inferior al 40 por ciento de la capacidad económica.
Con estas medidas, que posteriormente tendrán su concreción reglamentaria, se eliminarían trabas de importancia en la aplicación equitativa de Ley 39/2006, robusteciendo el carácter de derecho subjetivo y ampliando el universo de personas que en situación real de necesidad podrán acogerse a sus prestaciones y servicios.
El movimiento organizado de la discapacidad hace un llamamiento al conjunto de la sociedad española para solidarizarse con estos objetivos plasmando su respaldo en la firma masiva de la Iniciativa Legislativa Popular para la aprobación de la “Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en materia de participación en el coste de de las prestaciones y servicios de las personas beneficiarias.

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