jueves, 3 de julio de 2014

“AYUDAS” A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. O lo que quedan de ellas…

En el último post que escribí, hablé sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, el cual daba acceso a recursos y/o ayudas de apoyo a aquellas personas que tuvieran dificultades para desenvolverse en su entorno (obteniendo como mínimo el reconocimiento del 33%).
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Ahora, quiero aprovechar para hablaros de las “Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social” para el ejercicio 2014 (lo que se conocía anteriormente como “ayudas individuales”).
Es la propia Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de Comunidad de Madrid, la que en su artículo 9 establece que dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales se encuentra el apoyo a las personas con discapacidad mediante la adquisición o recuperación de habilidades que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social. Estos apoyos, se verían reflejados en la convocatoria de estas “ayudas”.
Hasta el año 2011, podríamos considerar que se ejercía de modo (más o menos) adecuado esta función, pero claro… estamos en crisis, y ello supone una “adaptación” o “reinterpretación” de la realidad. Es por ello que en el año 2012 no fueron convocadas, y en 2013 y 2014, se incluyó dentro de la convocatoria el término “situación de dificultad o vulnerabilidad social”.  Esto último obedece a la necesidad de estrechar el filtro de posibles solicitantes, incluyendo unos requisitos económicos personales o familiares bastante restrictivos, a fin de poder distribuir los fondos destinados.

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