• La existencia de una discapacidad intelectual o del desarrollo nunca puede ser la causa última que motive la aplicación de medidas de seguridad privativas de libertad con carácter indefinido. Esta medida –recogida en el anteproyecto de reforma del Código Penal que pretende aprobar el Gobierno–, es discriminatoria, vulnera derechos humanos de estas personas, y nos lleva décadas atrás.
• La incidencia de la discapacidad intelectual o enfermedad mental dentro de las cárceles españolas es 6 veces mayor que fuera de ellas (un 6,5% frente a un 1%). Además casi un 70% de los reclusos con discapacidad intelectual ingresan en prisión sin que se les haya detectado esta discapacidad. Por todo ello, FEAPS considera que el sistema está fallando y que es probable que se estén vulnerando los derechos de estas personas durante los procedimientos penales.
La Junta Directiva de FEAPS se ha manifestado en relación al anteproyecto de Ley Orgánica 121/000065, de reforma del Código Penal que pretende aprobar el Gobierno. Esta organización, que representa al colectivo de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en España, afirma que la existencia de una discapacidad de este tipo nunca puede ser “una causa última para justificar medidas de seguridad privativas de libertad que se puedan prolongar indefinidamente en el tiempo”, porque “resulta discriminatorio y claramente contrario a la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad”.
Discriminación por razón de discapacidad. España es uno de los Estados firmantes de la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad, cuyo artículo 14 establece que nadie será privado de su libertad por motivos de discapacidad y cuyo artículo 5 prohíbe “toda discriminación por motivo de discapacidad”. Pese a todo ello las medidas de seguridad privativas de libertad planteadas en el proyecto del gobierno tienen su fundamento, entre otros supuestos, precisamente en la existencia de una discapacidad. Por tanto, se trata de una vulneración clara de esta Convención, y una discriminación contra este colectivo por razón de su discapacidad.
Estereotipo de peligrosidad. La imposición a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de estas medidas de seguridad con carácter indefinido –que pueden sobrepasar incluso la duración de la propia pena impuesta–, se justifica bajo la consideración de especial peligrosidad de estas personas. Esto supone un peligroso prejuicio y un estereotipo que identifica a estas personas como sujetos peligrosos debido a su discapacidad. FEAPS considera que esta fundamentación “carece de criterios de determinación suficientemente válidos”, y es de hecho una estigmatización que contraviene el artículo 8 de la Convención (que establece a los Estados firmantes precisamente la obligación contraria: luchar contra los estereotipos y prejuicios).
Estos argumentos contra la reforma del Código Penal han sido reflejados en el informe que el mejicano Carlos Ríos (miembro de la Comisión de Seguimiento de la citada Convención de la ONU) ha realizado a título personal tras su visita a España. Durante la presentación del informe, el vicepresidente de FEAPS, Mario Puerto, calificó esta reforma de “involución” en los derechos de las personas con discapacidad intelectual.
En los centros penitenciarios de nuestro país, la incidencia de la discapacidad intelectual o enfermedad mental es 6 veces mayor que la de la población general (un 6,5% frente a un 1%). Además casi un 70% de los reclusos con discapacidad intelectual ingresan en prisión sin que se les haya detectado esta discapacidad, y muchos de ellos no cuentan con apoyo alguno dentro de prisión, lo que les hace especialmente vulnerables ante el resto de la población reclusa. Si a esto unimos medidas como la que pretende aprobar el Gobierno, el panorama resultante es desolador para estas personas.
Por todo ello, FEAPS solicita al Gobierno que modifique el planteamiento de estas medidas de seguridad, garantizando en todo caso los derechos de las personas con discapacidad intelectual. Junto a ello, considera que deben establecerse más recursos de atención especializada para que estas personas tengan todas las garantías legales durante los procesos penales, y más apoyos específicos en los centros penitenciarios que atiendan su especial vulnerabilidad y les permitan mayores oportunidades de reinserción social.
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