ABCABCDESEVILLA / SEVILLA
Día 12/11/2013 - 18.22h
El menor, un vecino de Gerena que tenía 13 años en el momento de la agresión, padece una minusvalía mental del 78%
El ha confirmado la condena de cuatro años de cárcelTribunal Supremo impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente en Gerena ( Sevilla) de un menor de 13años con una minusvalía mental del 78%, que era pariente suyo y al que llegó a pagar en algunas ocasiones cinco euros, según el auto al que ha tenido accesoEuropa Press. De este modo, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza el recurso del imputado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a cuatro años de prisión y al pago de una indemnización de 20.000 eurospor un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial condenó a otros dos acusados, en concreto a F.D.V. a diez meses de cárcel y a S.R.Q. aun año y once meses, aplicando en ambos casos la eximente incompleta de enfermedad mental, aunque ellos decidieron no recurrir, han informado a Europa Press fuentes del caso. Según la sentencia, la víctima «vive en Gerena, junto con su madre y el marido de ésta», aseverando que «sobre el niño no hay mecanismos de control, ni familiares, ni oficiales, de modo que vive con absoluta libertad, y con absoluta libertad se mueve por el pueblo y se relaciona con los vecinos, entre los que es de sobra conocido».
Abandono familiar
Relata que, en marzo de 2008, funcionarios de los servicios asistenciales de la Diputación «tuvieron conocimiento de que el niño está o puede estar en una posible situación de abandono familiar, por lo que se desplazaron al pueblo con el propósito de hacer las pertinentes comprobaciones». La Audiencia Provincial dio por probado que el hombre, «aprovechando el déficit intelectivo y volitivo del pequeño», abusaron del menor. Por ello, condenó a cuatro años de cárcel al recurrente, identificado como A.L.R., en una sentencia donde criticaba que en «lo censurable» de su proceder «influye muy negativamente el hecho cierto de que el procesado y la víctima son parientes, lo que permite al primero mayor capacidad de acceso al segundo». Este acusado recurrió ante el Supremo al entender que no ha quedado acreditado que hubiera realizado las conductas por las que ha resultado condenado, ya que las versiones del menor «fueron cambiantes y contradictorias a lo largo de todo el procedimiento», añadiendo que el menor «le tenía un odio extremo, al ser el único que le regañaba por su mala conducta, dadas las habladurías del pueblo».
«Escasa capacidad de discernimiento»
El Supremo dice que la declaración del menor, que fue corroborada por las periciales, «es prueba suficiente y hábil para destruir la presunción de inocencia», añadiendo que «las supuestas contradicciones de la víctima en sus distintas declaraciones serían irrelevantes», pues «las posibles discrepancias no hacen sino corroborar precisamente que se prestó a las manipulaciones, por su escasa capacidad de discernimiento, que no le permitía entender el alcance de su conducta». A juicio del Supremo, «la merma intelectual que sufría la víctima confiere irrelevancia al consentimiento».
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