Lima, nov. 22 (ANDINA). El Ejecutivo reglamentó dos artículos de la ley 29973, Ley General sobre Personas con Discapacidad, que ayudará a promover más empleos a favor de este grupo poblacional, destacó hoy el congresista nacionalista Jhon Reynaga, impulsor de esta norma.
Reglamentan artículos de Ley sobre Personas con Discapacidad. Foto: ANDINA/Archivo.
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Los artículos reglamentados son el Nº 47 "medidas de fomento de empleo" y el Nº 50 "ajustes razonables para personas con discapacidad", en donde se precisa que las deducciones adicionales previstas en ambos artículos constituyen créditos contra el impuesto a la renta.
Dichos créditos no generan saldo a favor del contribuyente, no otorgan derecho a devolución y no pueden ser transferidos a terceros.
El monto de dicho crédito no deberá exceder el importe que resulte de multiplicar el factor 1.44 por la remuneración mínima vital y por el número de trabajadores con discapacidad.
La norma, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, establece además que para la aplicación del crédito tributario referido el artículo 50 de la ley, el importe del crédito equivale al 50% de los gastos por ajustes razonables en el lugar del trabajo, devengados en cada ejercicio y sustentados con los comprobantes de pago.
También, en este caso, el monto del crédito no deberá exceder el importe que resulte de multiplicar el factor 0.73% por la unidad impositiva tributaria y por el número de trabajadores con discapacidad que requieren ajustes razonables en el lugar de trabajo.
El decreto supremo nº 287-2013-EF está refrendado por el Presidente de la República, Ollanta Humala; y por el Ministro de Economía, Luis Miguel Castilla.
Dichos créditos no generan saldo a favor del contribuyente, no otorgan derecho a devolución y no pueden ser transferidos a terceros.
El monto de dicho crédito no deberá exceder el importe que resulte de multiplicar el factor 1.44 por la remuneración mínima vital y por el número de trabajadores con discapacidad.
La norma, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, establece además que para la aplicación del crédito tributario referido el artículo 50 de la ley, el importe del crédito equivale al 50% de los gastos por ajustes razonables en el lugar del trabajo, devengados en cada ejercicio y sustentados con los comprobantes de pago.
También, en este caso, el monto del crédito no deberá exceder el importe que resulte de multiplicar el factor 0.73% por la unidad impositiva tributaria y por el número de trabajadores con discapacidad que requieren ajustes razonables en el lugar de trabajo.
El decreto supremo nº 287-2013-EF está refrendado por el Presidente de la República, Ollanta Humala; y por el Ministro de Economía, Luis Miguel Castilla.
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