Ante la información aparecida en su medio con el titular “La Junta reclama a Gomez-Ocaña un cobro indebido de prestación económica de dependencia” y en virtud al derecho a replica que me asiste, quiero manifestar:
1.- La reclamación sobre supuestos cobros indebidos no es hacia mi persona sino a mi hijo, gran dependiente y con una discapacidad, NO MINUSVALIA, reconocida del 100%
2.- Los datos filtrados sobre esa reclamación son datos de carácter personal y privados, por lo que UNICAMENTE PUEDEN DISPONER DE ELLOS, la Consejerìa de Bienestar Social y yo. Si la filtración no parte de mi persona es obvio de donde ha partido.
3.- En el día de hoy he puesto en manos de un abogado un posible delito en relación a la Ley de Protección de Datos por lo que quièn haya filtrado esa información tendrá que dar cuenta de ello ante la justicia.
4.- De la incompatibilidad entre la prestación por cuidados en el entorno familiar, PRESTACIÓN QUE RECIBE MI HIJO Y NO YO, con el complemento de Ayuda a Tercera Persona (ATP) de la Seguridad Social, tiene conocimiento la  de Bienestar y por tanto SU CONSEJERA Y SU DIRECTORA GRAL DE DEPENDENCIA, desde el dìa 5 de Noviembre de 2014 ya que la revisión de grado de dependencia y el reconocimiento de dicho complemente lo hizo el mismo técnico valorador de dependencia y en el mismo día. De esto dispongo de certificación emitida por la Dirección Provincial de Bienestar Social de.
5.- Para mayor abundamiento desde las 13,32 horas del dìa 12 de  2015 la Consejería de Bienestar Social dispone de dicha información trasmitida por el SIL (Sistema de Información Laboral) de la Seguridad Social.
6.- Solo la incompetencia de la Consejería de Bienestar Social hace que la revisión del Plan Individual de Atención (PIA) se reciba con fecha 16 de Julio de 2016
7.- La Consejería de Bienestar Social y por tanto su Consejera y Directora General de Dependencia, saben, o deberían saber, que cualquier información que afecte a cualquier expediente y que pueda ser consultada ante cualquier administración pública, implica la no obligatoriedad de información por parte del afectado. Es evidente que, tal y como dije anteriormente esta incompatibilidad ES CONOCIDA POR PARTE DE LA CONSEJERIA DESDE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2014, ya que es la propia Consejerìa la que envía a mi domicilio al mismo técnico valorador para realizar la revisión de grado y valoración de ATP en la misma fecha-
8.- Resulta muy claro que mi hijo, que es sujeto al que se le reclama el supuesto cobro de cantidades indebidas, NO PUEDE PAGAR EL RESULTADO DE UNA GESTIÓN CATASTROFICA POR PARTE DE LA CONSEJERIA. Si este organismo ha tardado 20 MESES en emitir el PIA el responsable de tal aberración no está en mi domicilio sino dentro de la propia estructura orgánica de la Consejería que dirige la Sra. Sánchez.
9.- Es injurioso calificar de incumplimiento de la legalidad vigente por parte de mi persona cuando el incumplimiento de funciones de la Consejería HA SIDO ESCANDALOSO, incumplimiento que se està repitiendo de forma continúa con muchísimos mas casos, MUCHOS DE LOS CUALES HAN SIDO RECURRIDO ANTE LOS TRIBUNALES Y GANADOS.
10.- Mi hijo, representado por mi, presentó recurso de Alzada en tiempo y forma, solicitando, como era normal, la suspensión cautelar de la ejecución de la reclamación de indebidos hasta que no se sustanciara dicho recurso. Pues bien, el recurso de Alzada ha tardado 6 meses en resolverse mientras que la suspensión cautelar solo tardo 6 DÍAS.
11.- Por ùlimo mi hijo gran dependiente y con discapacidad del 100%, ha solicitado justicia gratuita ante el para poder iniciar un recurso contencioso-administrativo para poder defenderse en los Tribunales, Tribunales que están dando la razón a todos los que han podido acudir a ellos. ¿ Y los que no han podido ir…..?, DE ESO SE ESTA APROVECHANDO LA CONSEJERA Y SU DIRECTORA PROVINCIAL.