miércoles, 4 de diciembre de 2013

La ley de la Dependencia


El mal encaje de la discapacidad en una norma sin respaldo presupuestario

04.12.2013 | 02:25
El día 3 de diciembre fue proclamado por la Asamblea Nacional de Naciones Unidas desde el año 1992 Día Internacional de las Personas con Discapacidad y como todos los años, llegados a estas fechas, me gustaría hacer una reflexión sobre la evolución del sector en los últimos años, así como sobre su situación actual.
Desde la aprobación el 14 de diciembre de 2006 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, conocida coloquialmente como Ley de la Dependencia, todos los derechos subjetivos, prestaciones y políticas de protección del colectivo han quedado ligados a esta ley, para lo bueno y para lo malo, por más que algunos por aquel entonces ya advertíamos de que la equiparación de los conceptos de discapacidad y dependencia no iba a ser una buena estrategia para el futuro de las personas con discapacidad.
Pasados ya siete años desde la entrada en vigor de esta ley, creo que podemos llegar a la conclusión de que el balance general tras su aplicación (o mejor dicho tras su no aplicación) ha generado una situación francamente negativa para el colectivo, con un retroceso en sus derechos como consecuencia de la crisis económica que nos lleva a situaciones de principios de los años 80.
Esta ley, que tiene su causa en el envejecimiento de la población española, estaba orientada en su origen a la creación de una red pública de servicios de atención para personas mayores, que en aquel momento no existía o era muy escasa, cubriendo tradicionalmente las necesidades de este colectivo la red privada o los cuidados en el entorno familiar. Sin embargo, en ese momento las personas con discapacidad sí contaban con una red de servicios sociales especializados para atender sus necesidades, pues aunque no había ningún instrumento normativo que garantizase este derecho subjetivo, por la vía de hecho o a través de sus propias competencias normativas -véase por ejemplo la Ley de Servicios Sociales del Principado de Asturias del año 2003- todas las comunidades autónomas habían ido creando esta red de protección (en realidad habían ido asumiendo la financiación de una red creada en la mayoría de las ocasiones por asociaciones de familiares de estas personas que habían ido creando los servicios para atender sus propias necesidades).
Como consecuencia de la presión que ejercieron algunas entidades del sector de la discapacidad, creyendo que así garantizarían mejor estos derechos ya conseguidos por la vía de hecho, se introdujo a calzador y en el último trámite parlamentario la discapacidad en la Ley de la Dependencia, lo que, a mi juicio, resultaría negativo para el colectivo.
Las expectativas que generó esta ley, que nos vendieron como la construcción del cuarto pilar del Estado de Derecho (después de la educación, sanidad y pensiones), no han sido cumplidas, principalmente porque no estaba dotada de los mecanismos necesarios para su financiación; en la documentación para su tramitación parlamentaria ni siquiera constaba una memoria económica seria, dejando su financiación a la buena voluntad de los gobernantes a través de los presupuestos generales aprobados anualmente tanto del Estado como de las comunidades autónomas, quedando a merced pues de los vaivenes tanto políticos como económicos, en detrimento de otros instrumentos de financiación más estables como a través de las cuotas de la seguridad social.
Esta carencia de una fuente de financiación estable y seria, en la época de bonanza económica y en la que se aprobó (año 2006) no parecía un escollo insoslayable -¡qué optimistas teniendo en cuenta que suponía la entrada en el sistema de protección de los servicios sociales a más de un millón de personas, en su mayoría mayores!-, pero con los primeros envites de la crisis económica pronto se dieron cuenta nuestros gobernantes de que la aplicación de esta ley estrangulaba sus presupuestos, por lo que casi todos los recortes económicos y consecuentemente de derechos desde entonces fueron podando esta ley hasta prácticamente paralizar su aplicación: la irretroactividad del reconocimiento del derecho a las prestaciones de dependencia (año 2010), la suspensión de la entrada en el sistema de los usuarios de grado I (año 2012), la incompatibilidad de prestaciones y el incremento del copago de los beneficiarios (2013)?
Esta marcha atrás en la aplicación de la ley ha sido aplicado por igual al colectivo de personas mayores y al de personas con discapacidad, dejando en muchos casos fuera del sistema de protección de servicios sociales a las personas (por ejemplo las de grado I) sin tener en cuenta que las situaciones objetivas de ambos colectivos son muy diferentes: así, no es lo mismo la situación de una persona mayor que normalmente ha generado un patrimonio a lo largo de la vida a través del trabajo, ha formado una familia que lo puede proteger y asistir y sólo llega a una situación de dependencia en la última etapa de su vida que la situación de una persona con discapacidad (pongamos por ejemplo intelectual) que en la mayoría de las ocasiones no ha podido acceder al mercado laboral (con una tasa de paro de las personas con discapacidad del 75% en 2012, según el INE), no ha podido generar un patrimonio propio y en muchas ocasiones no ha podido formar una familia, estando durante toda su vida a cargo de sus padres, quedando en una situación de desamparo cuando estos fallecen.
Por ello, los recortes aplicados a la Ley de la Dependencia han de ser muy ponderados por nuestros gobernantes y no pueden ser aplicados por igual a todas las personas, debiendo de ser objeto de especial protección en las políticas sociales las personas con discapacidad por su especial situación de vulnerabilidad.

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