martes, 27 de diciembre de 2016

Así presionan a los discapacitados de una lotería alegal: "Cuanto más trabajes, más ganas"

Los empleados de la Organización Impulsora de Discapacitados trabajan entre 10 y 12 horas diarias para ganar 5 o 10 euros.

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Así presionan a los discapacitados de una lotería alegal: "Cuanto más trabajes, más ganas". OID
MADRID.- Si va andando por la calle, a menudo puede encontrarse a vendedores de cupones de la ONCE y de lotería de Navidad. Pero también puede toparse, aunque con menor frecuencia, con vendedores de boletos. Estos pertenecen a la Organización Impulsora de Discapacitados (OID), un entidad ilegal, según la Audiencia Nacional. Sus empleados son mayoritariamente discapacitados que trabajan entre 10 y 12 diarias para ganar 5 o 10 euros.

A pesar de la irrupción del juego online, el juego presencial de loterías y cupones sigue liderando la cuota del mercado con el 75% de los ingresos. El Estado permite esta actividad a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (Selae), la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) y otras entidades que cumplen fines de interés general, como la Cruz Roja. No obstante, al margen de la ley, hay una veintena de organizaciones que operan en el sector sin tener una autorización que lo habilite. Es el caso de la OID.


Un informe de la Comisaría General de la Policía Judicial, datado del 23 de julio de 2012, consideraba que esta organización podría haber ingresado alrededor de 57 millones de euros. "En el panorama actual de las asociaciones que explotan loterías ilegales, teniendo en cuenta el volumen de negocio constatado, la más importante es la OID, que extiende su actividad a casi todo el territorio nacional, y cuyos ingresos anuales podrán cifrarse alrededor de los 56.700.000 euros", rezaba en el informe.

Una multa de 25 millones de euros

En febrero de 2015, el Ministerio de Hacienda sancionó a la OID con una multa de 25 millones de euros por la presunta comisión de una infracción "muy grave" de la Ley del Juego, según el Boletín Oficial del Estado. La dirección general de la Ordenación del Juego se basó en la fabricación, distribución y comercialización de boletos para tomar esta decisión.

16 sentencias de la Audiencia Nacional confirman su ilegalidad, mientras que otras cinco sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Valenciana, Andalucía, Murcia, Cantabria y Canarias imponen sanciones administrativas, además de insistir en la falta de autorización de la organización.

"Nosotros no traficamos con droga, ni cocaína. Simplemente nos dedicamos a la lotería y eso Hacienda lo sabe", defiende el jefe de los Servicios Jurídicos de la OID, Javier Gallego, en una conversación con Público.

El asesor jurídico Juan Carlos Galindo matiza que, a pesar de las sentencias a favor de la ilegalidad de la empresa, conviene definirla como "alegal", ya que sigue operando y ganando dinero.

"Alegal es la brecha que existe entre la legalidad e ilegalidad. La ley de sociedad de capitales y el ordenamiento de la comisión de este juego permite la existencia de este tipo de asociaciones", explica el asesor.

Según informa la propia entidad, la OID está inscrita en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior, dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el que declara por la actividad de organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos de azar. Sin embargo, una orden ministerial del 1 de marzo de 2014 dictada por la Subsecretaria de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad denegaba el asiento de inscripción en el Registro de Fundaciones de la organización denominada Fundación SOID.

"Cuanto más trabajes, más ganas"

A pesar de no contar con la autorización necesaria, la asociación vende boletos desde hace 25 años. Actualmente, cuenta con unos 3.000 trabajadores repartidos entre 49 de las 50 provincias españolas.

No tienen un sindicato de trabajadores porque no se les puede dar de alta en la Seguridad Social "al entender que era una actividad sin autorización administrativa", explica Javier Gallego. En ese caso, la entidad contrata a personas con cualquier tipo de discapacidad, pero también a "discapacitados sociales" como familias monoparentales, madres solteras, etc.
Euroboleto de la Organización Impulsora de Discapacitados (OID).
Diego Nevado es un valenciano que con 22 años entró a formar parte de la OID. Era cliente de estos boletos y vio una oferta de empleo en la que rezaba: "Se ofrece trabajo en venta de boletos con seguridad social, pagas extras y comisiones". Finalmente, trabajó desde abril de 2014 hasta agosto de 2015 con un compromiso de voluntariado y sin un horario fijo. "Daba por hecho que estaba cotizando".

Para disfrutar de una baja por enfermedad tenía que avisar con una semana o dos de antelación. "Nunca sabes cuándo te vas a poner malo, obviamente", añade. Asimismo, para ganar entre cinco a diez euros al día, trabajaba unas doce horas diarias. "El dinero me venía bien, por eso trabajaba tantas horas".
"Aceptamos esta miseria por no tener nada"
Por cada boleto, que varía entre un euro o dos euros, el trabajador se lleva solo el 30%. "Muchas personas aceptamos esta miseria por no tener nada más, después de haber sido rechazadas en varios sitios, entre ellos en la ONCE", expresa a este medio Víctor Villar, un voluntario con un grado de discapacidad del 82%.

Este trabajador asegura que "al ser un trabajo únicamente a comisión y sin contrato, no existe un horario fijo. Te decían: 'Cuanto más trabajes, más ganas'. El abogado de la organización, sin embargo, se escuda en que los empleados deben trabajar entre dos, cuatro y seis horas al día, dependiendo del contrato. "Si alguien trabaja más, es su problema. Se tienen que adaptar al convenio colectivo".

Además, para optar por un puesto de colaborador fijo, los empleados deben vender unos 200 boletos al día, "una cifra inalcanzable, ya que al no tener autorización, la Policía nos incautaba los boletos. Era muy difícil llegar a ese mínimo", determina Ramón Ramiro, otro empleado que formó parte de la asociación desde octubre de 2012 hasta finales de 2013.

Ramón, que accedió al puesto por tener un hijo con un grado de discapacidad del 67 %, trabajó durante once meses en la delegación de la OID en Alcázar de San Juan. Le hicieron un contrato de dos horas, pero al mismo tiempo le "obligaban" a atender las labores de administración por la mañana y tarde y los días festivos a cambio de 250 euros al mes. "La desesperación te obliga a aceptar este tipo de trabajos. De todas formas, no sabía que no teníamos la autorización del Estado; pensaba que todo era legal".
El presidente de OID, Dionisio González Otero. OID

"El presidente se hace rico a costa de la discapacidad"

La OID nació en el año 1994 en Torrelavega (Cantabria). Fue creada por los promotores de la extinta PRODIECU, una sociedad anónima que vendía ilegalmente cupones en combinación con el sorteo de la ONCE y que finalmente fue integrada en la organización de ciegos. Este grupo, liderado por Dionisio González, aprovechó parte del sector de mercado del juego no absorbido por ONCE para crear una nueva entidad y continuar con su actividad alegal.

El asesor fiscal Juan Carlos Galindo asegura que el fundador y presidente de esta organización, Dionisio González, "ha procurado formar a abogados para poner denuncias a diestro y siniestro". Asimismo, "da la impresión que el entramado empresarial de González, que gira en torno a 20 empresas, está hecho para ganar dinero a costa del juego alegal".

La OID "parasita" a la ONCE

Desde la creación de la organización, la ONCE ha denunciado la ilegalidad de esta en numerosas ocasiones. "Hemos querido constatar que la OID vende de forma ilegal un producto que copia y parasita sobre el nuestro y sobre la imagen de las personas con discapacidad", reclama José María Prieto, portavoz de la ONCE.

La organización nacional de ciegos denuncia que la OID se aprovecha del sorteo y difusión de este para llevar a cabo su negocio. "Sólo para la difusión del número premiado en el cupón y el resto de productos de la organización, de lo que se aprovecha directamente la OID, realizamos una inversión superior a 8,5 millones de euros anuales", declara Prieto.

El abogado de la asociación de discapacitados, sin embargo, lo explica así: "Hacemos combinación con el número de la ONCE porque entendemos que este sorteo es propiedad del Estado y sin embargo, esta lo usa sin pagar impuestos, además de otras asociaciones".
Ante las acusaciones por parte de la Organización Impulsora de Discapacitados contra el monopolio que ostenta la ONCE, José María Prieto explica que el mercado del juego español ha evolucionado al ritmo de la sociedad y, como consecuencia, se ha adaptado al juego online y al juego presencial de apuestas deportivas, entre otros.

"Obviamente, todo el mercado del juego está regulado y, para ejercer, es preciso contar con una autorización expresa y cumplir unas medidas muy serias. Nosotros tenemos la autorización para la venta y cumplimos a rajatabla todas las medidas que se imponen, al igual que el resto de operadores, claro", añade el jefe de prensa.

¿Luchan por la legalidad?

El jefe de los Servicios Jurídicos asegura que la OID paga unos 14.000 euros al año entre impuestos de sociedades, retenciones de los premios y el seguro de los trabajadores. "Una cantidad insuficiente para una empresa que gana tanto dinero", advierte Juan Carlos Galindo.

La ONCE, por su parte, desestima esta cifra y asevera que, desde que entró en vigor el nuevo gravamen sobre los premios de las loterías en 2013, han pagado 242 millones de euros entre cuotas empresariales y obreras a la Seguridad Social, el IRPF e IVA.

El representante legal de la OID asegura que tienen la intención de constituirse como una entidad legal, pero insiste en el acaparamiento y favoritismo de la ONCE y cree que no les "hacen caso". Pero Juan Carlos Galindo zanja: "No son legales porque no llegan a los requisitos mínimos exigidos por el Estado".

miércoles, 21 de diciembre de 2016

A partir de ahora, las personas con dispacidad no pagarán peaje

En accesos a la Ciudad y rutas nacionales.

Es por una nueva ley que fue publicada en el Boletín Oficial. Hay que tramitar un pase especial que permite acceder al beneficio.

A partir de ahora, todas las personas con discapacidad que manejen sus vehículos quedarán exentas del pago de peajes en todas las rutas nacionales del país y en los accesos a la Ciudad. Así lo establece la nueva ley que fue reglamentada y publicada en el B0letín Oficial.
Para acceder a este beneficio, que no es obligatorio, solo debe presentarse una acreditación que avala el "pase libre" y que emite el órgano de control de concesiones viales, según detalla el artículo 12 de la Ley Nº 19.279.
Ese pase, que es una oblea obligatoria, se deberá tramitar en cualquiera de las oficinas de atención al usuario "de las concesionarias que tengan adjudicada la concesión para la explotación, administración, conservación, mantenimiento, reparación, ampliación y construcción de tramos de la Red Vial Nacional".
Para eso, los usuarios que deseen obtener el beneficio deberán presentarse ante la oficina de concesionaria que transite con los siguientes requisitos: original y copia de DNI con domicilio actualizado, certificado Unico de Discapacidad vigente, símbolo Internacional de Acceso o símbolo identificatorio del Automotor que también estén vigentes y, según corresponda, título del automotor, licencia de conducir del titular del vehículo y, en caso de que sea necesario, de un tercero autorizado a usar el vehículo. También se deberá llenar un formulario de solicitud de exención de pago de peaje y completar el trámite con una foto 4x4 del beneficiario.
Este proyecto fue impulsado desde hace tiempo por el Defensor del Pueblo de la Nación, pero la reglamentación, firmada ayer por el órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), recién salió publicada ahora en el boletín Oficial. El objetivo, en todo el proceso, fue activar "medidas concretas para la inclusión e integración social de las personas con discapacidad".

Justicia rectifica: Las personas ciegas y sordas no necesitarán un certificado médico para casarse

El ministro Rafael Catalá asegura que se emitirá una instrucción para que la reforma del artículo 56 del Código Civil no afecte a los discapacitados sensoriales

21.12.2016 | 12:02
Justicia rectifica: Las personas ciegas y sordas no necesitarán un certificado médico para casarse
El Ministerio de Justicia ha dado marcha atrás y los discapacitados sensoriales no precisarán de un certificado médico para poder casarse. Así lo ha asegurado el ministro de Justicia, Rafael Catalá, en el Senadotras explicar que "se emitirá una instrucción para aclarar que la reforma del Código Civil que entra en vigor en junio próximo no exige a las personas con discapacidad un certificado para casarse".
Catalá se refirió a esta cuestión en la Comisión de Justicia de la Cámara Alta, donde explicó los objetivos de su departamento para esta legislatura.
Durante esta comparecencia, el ministro fue preguntado por varios senadores por el hecho de que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) haya reclamado al Parlamento que modifique el artículo 56 del Código Civil para acabar con las restricciones actuales al derecho de contraer matrimonio por parte de las personas con discapacidad.

En concreto, el artículo 56 del Código Civil establece que "quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código. Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento".
De esta manera se elimina el texto de la modificación del artículo 56 que reza: "Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales se exigirá por el Secretario Judicial, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prstar el consentimiento". Sin embargo, tras la "instrucción" que emitirá el ministerio ya no será así.

lunes, 19 de diciembre de 2016

Pensión de Gran invalidez

Económicas, Prestaciones, Seguridad Social

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La Gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Beneficiarios / requisitos

Las personas incluidas en el Régimen General, declaradas en situación de incapacidad permanente absoluta, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
  • No tener la edad prevista de 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización  en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta.
  1. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  2. Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
  • Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.

Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada: 

Menor de 31 años de edad:

  • Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante
  • Período específico de cotización: no se exige.

31 o más años de edad:

  • Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
  • Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
  1. En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
  2. En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.
Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”:
  • Período genérico de cotización: 15 años.
  • Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.

Hecho causante / Efectos económicos

Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:
  • El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
  • Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo, no existiendo retroacción, en ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación.
Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:
  • El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
  • Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.
Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta:
  • El hecho causante se entiende producido el día de la solicitud.
  • Los efectos económicos se fijan en la misma fecha.

Cuantía

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Importe del complemento:

Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
A efectos del cálculo del recargo, se excluye el complemento de gran invalidez destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación:

  • El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.
Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, pero no al complemento.

Compatibilidades

  • La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
  • Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
  • El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión.
  • Con efectos de 01-01-2014, el disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Suspensión

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Extinción

  • Por revisión con resultado de curación.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
  • Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

Gestión / Pago

La gestión se efectúa por:

  1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
  2. El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.

El pago se lleva a cabo por:

  1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.
  2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.
  3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo. En los casos de pensión vitalicia, será el INSS previa constitución por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensión.

Documentación a entregar

Los documentos que se indican a continuación se presentarán en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.
  • Acreditación de identidad del interesado, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:
  1. Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  2. Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.
EN CASO DE ENFERMEDAD COMÚN:
  • Justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses si es usted el obligado a ingresarlas y la incapacidad se ha producido en ese mismo periodo.
EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL:
  • Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Certificado empresarial de salarios reales del año anterior.
OTROS DOCUMENTOS:
  • Si está en su poder, Historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud competente en su Comunidad Autónoma o, en su caso, Informe de la Inspección Médica de dicho servicio.
  • Si ha tenido algún aborto de más de seis meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida, certificado del Registro Civil donde conste su existencia.
PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA:
  • Libro de Familia o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante.
  • Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para el cónyuge y los hijos) cuando el funcionario lo considere necesario.
  • Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma.
  • Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge o ex-cónyuge y la de alimentos a hijos.
  • Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.

Donde tramitarla:

Las solicitudes de prestaciones, cuya gestión está atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), serán tramitadas y resueltas:
  • Con carácter general, en la Dirección Provincial del INSS donde se presente la solicitud.
  • Si se trata de prestaciones por incapacidades laborales, en la Dirección provincial del INSS del domicilio del interesado.
  • Si el solicitante reside en el extranjero, en la Dirección provincial del INSS de la provincia donde se acrediten o aleguen las últimas cotizaciones en España.
No obstante, pueden ser presentadas en cualquier registro oficial o, si dispone de certificado digital, en el Registro electrónico de solicitudes de la Seguridad Social.